Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-66)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Navarra, para la ampliación de la muestra de la Encuesta de Empleo del Tiempo en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Jueves 2 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 771

deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos-RGPD) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno
en materia de protección de datos de carácter personal.
Octava. Financiación.
La realización de los compromisos adquiridos en este convenio no dará lugar a
contraprestaciones financieras entre las partes.
Novena.

Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio, y en ella serán representantes:
Por parte del INE:
– La persona responsable de la Subdirección General de Estadísticas Sociales.
– La persona responsable de la Subdirección General de Metodología y Diseño de
Muestras.
Por parte de Nastat:
– La persona responsable de la Dirección del Instituto de Estadística de Navarra.
– La persona responsable de la Sección de Coordinación y Difusión Estadística.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o
ejecución de este convenio se someterá a la decisión de la Comisión de seguimiento.
Décima. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2026. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el
Diario Oficial de Navarra.
Undécima.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de
cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Régimen de extinción y resolución del convenio.

El presente Convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de
las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.

cve: BOE-A-2025-66
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Duodécima.