Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-66)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Navarra, para la ampliación de la muestra de la Encuesta de Empleo del Tiempo en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Jueves 2 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 769
Nastat quiere diseñar la operación EETN para que se garantice la armonización de
los resultados con la EET, y que estos puedan ser integrados, de forma que la operación
EETN suponga una potenciación territorial para la Comunidad Foral de Navarra de la
operación EET.
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Foral de
Navarra sobre la Encuesta de Empleo del Tiempo, determina la conveniencia de
coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades
innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre la estadística
para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Foral
de Navarra tiene competencia exclusiva sobre estadísticas de interés para Navarra
según el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Por ello, con la finalidad de continuar la línea de cooperación entre los servicios
estadísticos estatales y autonómicos en materia de la Encuesta de Empleo del Tiempo
en aras a una eficaz utilización de los recursos públicos y a propiciar una mejor
colaboración de las unidades informantes,
ACUERDAN
Establecer el presente convenio, según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto formalizar y regular la colaboración entre el INE
y Nastat para la ampliación de la muestra de la Encuesta de Empleo del Tiempo en el
ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y para la integración de los
microdatos respectivos, de tal forma que se disponga de resultados homogéneos. De
esta forma Nastat contará con una muestra suficientemente representativa para cubrir
sus necesidades de información con el nivel de detalle que precisa.
Segunda. Diseño y obtención de la muestra adicional.
EL INE seleccionará para la EETN una muestra adicional en el ámbito territorial de la
Comunidad Foral de Navarra de 80 secciones censales (1.360 viviendas) de forma
coordinada con la muestra seleccionada en Navarra para la EET, respetando el diseño
muestral de la encuesta en cuanto a su estratificación.
Tercera.
Metodología de la encuesta y diseño de los cuestionarios.
Cuarta. Compromisos de las instituciones firmantes en relación a la preparación y
ejecución del trabajo de campo.
El INE aportará a Nastat acceso a las aplicaciones informáticas de recogida y los
sistemas de control del desarrollo del trabajo de campo.
El personal dedicado por Nastat a esta encuesta recibirá formación específica para la
operación por parte del INE siempre con carácter previo a la recogida de datos.
Nastat se responsabiliza de la recogida de la información correspondiente a la
muestra adicional para Navarra según el calendario establecido para la operación.
cve: BOE-A-2025-66
Verificable en https://www.boe.es
La EETN se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas
por el INE en el proyecto de la encuesta EET y en los documentos técnicos
correspondientes que serán proporcionados a Nastat.
El cuestionario que se utilizará será el común para todo el territorio nacional en
formato bilingüe castellano/euskera.
Núm. 2
Jueves 2 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 769
Nastat quiere diseñar la operación EETN para que se garantice la armonización de
los resultados con la EET, y que estos puedan ser integrados, de forma que la operación
EETN suponga una potenciación territorial para la Comunidad Foral de Navarra de la
operación EET.
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Foral de
Navarra sobre la Encuesta de Empleo del Tiempo, determina la conveniencia de
coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades
innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre la estadística
para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Foral
de Navarra tiene competencia exclusiva sobre estadísticas de interés para Navarra
según el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Por ello, con la finalidad de continuar la línea de cooperación entre los servicios
estadísticos estatales y autonómicos en materia de la Encuesta de Empleo del Tiempo
en aras a una eficaz utilización de los recursos públicos y a propiciar una mejor
colaboración de las unidades informantes,
ACUERDAN
Establecer el presente convenio, según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto formalizar y regular la colaboración entre el INE
y Nastat para la ampliación de la muestra de la Encuesta de Empleo del Tiempo en el
ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y para la integración de los
microdatos respectivos, de tal forma que se disponga de resultados homogéneos. De
esta forma Nastat contará con una muestra suficientemente representativa para cubrir
sus necesidades de información con el nivel de detalle que precisa.
Segunda. Diseño y obtención de la muestra adicional.
EL INE seleccionará para la EETN una muestra adicional en el ámbito territorial de la
Comunidad Foral de Navarra de 80 secciones censales (1.360 viviendas) de forma
coordinada con la muestra seleccionada en Navarra para la EET, respetando el diseño
muestral de la encuesta en cuanto a su estratificación.
Tercera.
Metodología de la encuesta y diseño de los cuestionarios.
Cuarta. Compromisos de las instituciones firmantes en relación a la preparación y
ejecución del trabajo de campo.
El INE aportará a Nastat acceso a las aplicaciones informáticas de recogida y los
sistemas de control del desarrollo del trabajo de campo.
El personal dedicado por Nastat a esta encuesta recibirá formación específica para la
operación por parte del INE siempre con carácter previo a la recogida de datos.
Nastat se responsabiliza de la recogida de la información correspondiente a la
muestra adicional para Navarra según el calendario establecido para la operación.
cve: BOE-A-2025-66
Verificable en https://www.boe.es
La EETN se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas
por el INE en el proyecto de la encuesta EET y en los documentos técnicos
correspondientes que serán proporcionados a Nastat.
El cuestionario que se utilizará será el común para todo el territorio nacional en
formato bilingüe castellano/euskera.