Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-67)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Sagittal Optics, SL, para la colaboración en las Tareas Ópticas del proyecto GTCAO-LGS y en las Propuestas de Conceptos Ópticos para Nuevos Instrumentos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Jueves 2 de enero de 2025
Duodécima.

Sec. III. Pág. 779

Vigencia y duración del convenio.

12.1 Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, resultará eficaz una vez que se registre en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
12.2 El convenio permanecerá en vigor, salvo que concurra alguna de las causas
de resolución establecidas en la siguiente clausula, por un período de cinco años, y
podrá ser prorrogado por un período adicional de otros cinco años, sujeto al acuerdo
expreso de las Partes, adoptado antes de que finalice su vigencia, en base a lo previsto
por el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación. Todo ello, siguiendo el procedimiento correspondiente y de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.

Modificación del convenio.

De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio
podrá ser modificado por escrito y mediante el acuerdo unánime de las Partes durante su
período de vigencia inicial o su prórroga, siguiendo para ello los trámites necesarios para
su suscripción.
Decimocuarta.

Extinción del convenio.

14.1 Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
14.2 Las causas de resolución son las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio (cinco años) sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio y a las
demás partes firmantes.
Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La terminación del convenio por esta
razón no conllevará compensación alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación.
Normativa aplicable.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta.

Resolución de conflictos.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la
Comisión de Seguimiento cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del
presente convenio, siempre que sea posible.

cve: BOE-A-2025-67
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.