Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-67)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Sagittal Optics, SL, para la colaboración en las Tareas Ópticas del proyecto GTCAO-LGS y en las Propuestas de Conceptos Ópticos para Nuevos Instrumentos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Jueves 2 de enero de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 778
Protección de datos de carácter personal.
Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso en el presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos,
RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Las Partes se comprometen a no
utilizar dichos datos para fines distintos de los previstos en este convenio y en cada
acuerdo complementario específico de aplicación, así como a no difundirlos ni cederlos a
terceros sin la autorización correspondiente, salvo en los casos permitidos por la
normativa aplicable.
Respecto a la cesión de datos personales que pueda tener lugar en el curso de la
ejecución del presente convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.1 del RGPD y
en los artículos 8 y 9 de la LOPDGDD.
En consecuencia, las Partes no podrán ceder, comunicar, copiar y/o distribuir los
datos personales a otras personas o entidades, ni para su conservación, sin la previa
autorización escrita de quien corresponda, salvo en los casos expresamente permitidos
por la normativa aplicable.
Décima.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
10.1 Las Partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control para garantizar la correcta ejecución, cumplimiento y control de las provisiones
de este convenio.
10.2 Cada una de las Partes nombrará dos representantes en sus respectivas
organizaciones que serán responsables de supervisar la ejecución de las actividades
descritas en este convenio.
10.3 Durante la reunión de constitución de esta Comisión, se procederá a la
designación de la persona que asumirá la Presidencia. Del mismo modo, se designará a
un representante de la otra parte para ocupar el cargo de Secretaría.
10.4 La Comisión se reunirá, presencial o telemáticamente, al menos una vez al
año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuantas veces lo requiera una de las
Partes. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.
10.5 La Comisión preparará un informe anual, con una extensión máxima de cuatro
páginas A4 en Arial 10, para el director del IAC y el Órgano de administración de SO que
detalle el grado de cumplimiento por ambas Partes de lo acordado en este convenio, así
como los principales logros científicos o mejoras tecnológicas.
10.6 Cualquier diferencia entre las Partes que resulte de la interpretación o
aplicación de este convenio será remitida a los representantes legales del IAC y de SO,
quienes intentarán encontrar una decisión aceptable para todas las Partes.
10.7 El funcionamiento de la Comisión, en todos los asuntos no previstos por este
convenio, se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Visibilidad del acuerdo y actividades promocionales.
11.1 Ambas partes son libres de divulgar información dentro de sus respectivas
organizaciones. Cuando la información se origine por una actividad común, se llegará a
un acuerdo mutuo antes de su difusión.
11.2 SO dará publicidad al IAC en su sitio web, en relación con esta colaboración, y
en sus materiales de promoción, siempre y cuando se mencionen los desarrollos
instrumentales llevados a cabo conjuntamente.
cve: BOE-A-2025-67
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 2
Jueves 2 de enero de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 778
Protección de datos de carácter personal.
Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso en el presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos,
RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Las Partes se comprometen a no
utilizar dichos datos para fines distintos de los previstos en este convenio y en cada
acuerdo complementario específico de aplicación, así como a no difundirlos ni cederlos a
terceros sin la autorización correspondiente, salvo en los casos permitidos por la
normativa aplicable.
Respecto a la cesión de datos personales que pueda tener lugar en el curso de la
ejecución del presente convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.1 del RGPD y
en los artículos 8 y 9 de la LOPDGDD.
En consecuencia, las Partes no podrán ceder, comunicar, copiar y/o distribuir los
datos personales a otras personas o entidades, ni para su conservación, sin la previa
autorización escrita de quien corresponda, salvo en los casos expresamente permitidos
por la normativa aplicable.
Décima.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
10.1 Las Partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control para garantizar la correcta ejecución, cumplimiento y control de las provisiones
de este convenio.
10.2 Cada una de las Partes nombrará dos representantes en sus respectivas
organizaciones que serán responsables de supervisar la ejecución de las actividades
descritas en este convenio.
10.3 Durante la reunión de constitución de esta Comisión, se procederá a la
designación de la persona que asumirá la Presidencia. Del mismo modo, se designará a
un representante de la otra parte para ocupar el cargo de Secretaría.
10.4 La Comisión se reunirá, presencial o telemáticamente, al menos una vez al
año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuantas veces lo requiera una de las
Partes. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.
10.5 La Comisión preparará un informe anual, con una extensión máxima de cuatro
páginas A4 en Arial 10, para el director del IAC y el Órgano de administración de SO que
detalle el grado de cumplimiento por ambas Partes de lo acordado en este convenio, así
como los principales logros científicos o mejoras tecnológicas.
10.6 Cualquier diferencia entre las Partes que resulte de la interpretación o
aplicación de este convenio será remitida a los representantes legales del IAC y de SO,
quienes intentarán encontrar una decisión aceptable para todas las Partes.
10.7 El funcionamiento de la Comisión, en todos los asuntos no previstos por este
convenio, se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Visibilidad del acuerdo y actividades promocionales.
11.1 Ambas partes son libres de divulgar información dentro de sus respectivas
organizaciones. Cuando la información se origine por una actividad común, se llegará a
un acuerdo mutuo antes de su difusión.
11.2 SO dará publicidad al IAC en su sitio web, en relación con esta colaboración, y
en sus materiales de promoción, siempre y cuando se mencionen los desarrollos
instrumentales llevados a cabo conjuntamente.
cve: BOE-A-2025-67
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.