Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-67)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Sagittal Optics, SL, para la colaboración en las Tareas Ópticas del proyecto GTCAO-LGS y en las Propuestas de Conceptos Ópticos para Nuevos Instrumentos.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Jueves 2 de enero de 2025
Sexta.

Sec. III. Pág. 777

Resultados y difusión de los mismos.

IAC y SO podrán utilizar los Resultados, en parte o en su totalidad, para su
publicación o difusión por cualquier medio:
a)

Resultados de la colaboración:

A los efectos de lo dispuesto en el presente convenio, tendrán la consideración de
«Resultados» toda aquella información, documentación, conocimientos de carácter
técnico o científico, tecnologías, equipos o materiales, know-how, métodos de trabajo,
datos, estadísticas o similar, desarrollados u obtenidos en el marco de la presente
colaboración, sean o no protegibles por algún título de propiedad industrial, propiedad
intelectual o secreto empresarial.
b)

Difusión de los Resultados:

En toda difusión de los Resultados, IAC y SO deberán reconocer y hacer constar la
participación de todo el personal científico o técnico que haya intervenido, con indicación
de su adscripción al IAC o a SO, según corresponda y, si es el caso, que han sido
obtenidos utilizando las instalaciones del IAC.
Los materiales a publicar deberán someterse a los sistemas de control internos
habituales del IAC y de SO para garantizar su calidad científica.
Cualquier difusión de los Resultados que se quiera realizar por parte de SO en la que
se mencione al IAC o a sus investigadores deberá remitirse para conformidad del IAC
(con la suficiente antelación) aun después de la terminación de la vigencia del presente
convenio. El mismo procedimiento se aplicará a las difusiones de los Resultados por el
IAC en los que se mencione a SO o a sus investigadores.
Séptima.

Derechos de propiedad Intelectual e Industrial.

Ambas partes se comprometen a respetar los derechos en materia de Propiedad
Intelectual e Industrial, de acuerdo con lo establecido en este convenio, así como a lo
previsto por la legislación vigente.
Confidencialidad.

Tendrá la consideración de «Información Confidencial» la información científica,
técnica o comercial que las Partes se suministren en el desarrollo de este convenio. Las
Partes se comprometen a no difundir a terceros la información confidencial de la otra
Parte a la que hayan podido tener acceso en el desarrollo y ejecución de este convenio.
Asimismo, los Resultados tendrán la consideración de Información Confidencial
durante la duración del convenio. Las partes deberán establecer explícitamente, en el
PDR y en el DR, qué información mantiene la consideración de Confidencial una vez
concluida la vigencia del convenio y los cuarenta y cinco días posteriores.
Con independencia de lo indicado en el párrafo anterior, la obligación de
confidencialidad no será de aplicación en los supuestos determinados por la normativa y
la jurisprudencia.
La obligación de confidencialidad regulada en el presente apartado en ningún caso
podrá entenderse como limitativa de los derechos de explotación y difusión de los
Resultados y los derechos de solicitud de los correspondientes títulos de Propiedad
Intelectual, Industrial a que los mismos pudieran dar lugar.
El deber de guardar secreto y las obligaciones y deberes de confidencialidad
establecidos en la presente cláusula, se mantendrán vigentes de forma indefinida, más
allá de la duración del presente convenio, mientras la información confidencial mantenga
el carácter de confidencial y secreta.

cve: BOE-A-2025-67
Verificable en https://www.boe.es

Octava.