Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-67)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Sagittal Optics, SL, para la colaboración en las Tareas Ópticas del proyecto GTCAO-LGS y en las Propuestas de Conceptos Ópticos para Nuevos Instrumentos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 776

acreditativas a las que pudiera tener derecho frente a terceros, y exenciones fiscales
disponibles para las instituciones o empresas que desarrollan trabajos de investigación o
desarrollo tecnológico en convenio con centros de investigación como el IAC. Esto
incluye, pero no se limita a, la obtención de certificados de proyectos de I+D,
acreditaciones oficiales que demuestren la participación en iniciativas científicas o
tecnológicas, y cualquier beneficio fiscal que pueda derivarse de la naturaleza
investigadora del proyecto.
5.3 Las Partes se esforzarán en asegurar que de la implementación de este
convenio se deriven beneficios mutuos para la ciencia, la ingeniería, la educación
especializada, la divulgación y la colaboración tecnológica.
SO asumirá los siguientes compromisos:
5.4 Colaborar con soporte técnico y de personal con el objeto de lograr el buen
desarrollo del proyecto.
5.5 Mantener, actualizar, analizar y facilitar los modelos de sistemas ópticos y
ficheros de análisis en formatos ZMX, OS, CV, STEP u otros.
5.6 Facilitar al IAC los informes técnicos que sean necesarios para el buen
desarrollo del proyecto.
5.7 Facilitar al IAC, con carácter trimestral, una actualización del estado de la
colaboración.
5.8 Emitir un mes antes de la fecha final del convenio y, en su caso, en el mismo
plazo antes de la prórroga, una Propuesta de Documento Resumen (en adelante, PDR)
indicando, entre otros aspectos, los diseños, análisis, sistemas y prestaciones
desarrollados por SO, la propuesta de información confidencial y el conocimiento
generado susceptible de protección de Propiedad Intelectual, Industrial e Innovación.
El IAC asumirá los siguientes compromisos:
5.9 Seleccionar y proponer los desarrollos específicos a realizar por SO, en el
marco del proyecto GTCAO-LGS y de las fases de conceptos ópticos de nuevos
proyectos, tareas generales definidas en el apéndice B.
5.10 Proporcionar a SO el acceso a una licencia del IAC del paquete de diseño
óptico (ANSYS ZEMAX), cuando sea necesario para asegurar el buen desarrollo de las
actividades asumidas por SO en el marco del proyecto GTCAO-LGS y de conceptos
ópticos de nuevos proyectos.
5.11 Analizar y aprobar los modelos, ficheros de análisis y documentación
aportados por SO, dentro de las tareas a realizar, definidas en el apéndice B,
proponiendo, en su caso, modificaciones o mejoras.
5.12 Dentro del marco de las tareas a realizar, especificadas en el apéndice B, y
durante la vigencia del presente convenio, el IAC facilitará a SO el acceso y uso de sus
laboratorios para llevar a cabo actividades de integración y pruebas en relación con esas
tareas, previa aprobación de ambas partes. Todas las actividades realizadas por SO en
las instalaciones del IAC se desarrollarán garantizando el cumplimiento de los protocolos
y estándares operativos establecidos.
5.13 Facilitar la coordinación general, así como realizar las comunicaciones con SO
necesarias para facilitar en plazo el buen desarrollo del proyecto de colaboración.
5.14 Emitir un Documento Resumen definitivo (en adelante, DR) que describa los
resultados del convenio a su conclusión.
5.15 Realizar el control de calidad que se estime pertinente para asegurar la
calidad del convenio.
5.16 A solicitud de SO, y con justificación previa, el IAC se compromete a
proporcionar toda la documentación necesaria que acredite la colaboración conjunta,
incluyendo informes detallados de las actividades realizadas, cartas de referencia, y
cualquier otro documento que pueda ser requerido para respaldar las solicitudes de
beneficios ante terceros.

cve: BOE-A-2025-67
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Núm. 2