Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-67)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Sagittal Optics, SL, para la colaboración en las Tareas Ópticas del proyecto GTCAO-LGS y en las Propuestas de Conceptos Ópticos para Nuevos Instrumentos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Jueves 2 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 775

De conformidad con lo expuesto y conforme a la representación que ostentan, las
Partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto posibilitar la colaboración entre las Partes
firmantes para el desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto «Colaboración en
las Tareas Ópticas del proyecto GTCAO-LGS y en las Propuestas de Conceptos Ópticos
para Nuevos Instrumentos», tal y como se detalla en los apéndices A y B y en las
siguientes cláusulas.
Segunda. Actividades generales del proyecto y enumeración de las tareas específicas
a realizar.
El proyecto mencionado en la cláusula anterior abarca las siguientes actividades
generales:
2.1 Soporte al diseño, análisis y mantenimiento de configuraciones ópticas e
integración de las mismas con el resto de áreas técnicas del proyecto. Desarrollo de
arquitectura óptica del sistema, tanto a alto como a bajo nivel, en estrecha colaboración
con los ingenieros del IAC y las entidades que colaboren con él.
2.2 Participación en la preparación de los planes de integración y pruebas de la
instalación desarrollada en el marco proyecto GTCAO-LGS.
2.3 Actividades relacionadas con la integración, pruebas, comisionado y puesta en
marcha de la instalación desarrollada en el marco proyecto GTCAO-LGS.
2.4 Participación en propuestas de diseño óptico o diseños conceptuales ópticos
para nuevos instrumentos de interés para el IAC.
Así mismo, el apéndice B enumera las tareas específicas a desarrollar y los
intervalos temporales en los que se llevarán a cabo.
Tercera.

Plan de trabajo.

La colaboración se desarrollará de acuerdo con el plan general establecido en el
apéndice B, atendiendo a las disponibilidades temporales y de recursos humanos del
IAC y de SO.
Cuarta.

Obligaciones y compromisos económicos.

La formalización del presente convenio no lleva aparejada contraprestación
económica alguna entre las Partes.
Quinta.

Compromisos de las Partes.

5.1 Ambas partes reconocen que las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D)
contempladas en el presente convenio conllevan riesgos inherentes debido a la
naturaleza experimental e innovadora del trabajo. Estos riesgos pueden incluir, pero no
se limitan a, fallos en los desarrollos tecnológicos, imprevistos en los procesos de
integración de sistemas, y dificultades en la obtención de resultados científicos
esperados. Este reconocimiento implica que ambas partes entienden que el éxito de las
actividades no puede ser garantizado y que pueden surgir desafíos técnicos, financieros
o logísticos durante la ejecución del proyecto.
5.2 El IAC y SO se comprometen a colaborar estrechamente para contribuir a que
SO pueda acceder y beneficiarse de todas las condiciones especiales, certificaciones

cve: BOE-A-2025-67
Verificable en https://www.boe.es

Compromisos Comunes: