Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-67)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Sagittal Optics, SL, para la colaboración en las Tareas Ópticas del proyecto GTCAO-LGS y en las Propuestas de Conceptos Ópticos para Nuevos Instrumentos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 774
España (CSIC), de acuerdo con la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación.
II. Que conforme a sus estatutos («Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre
de 2018), los fines del IAC son la investigación astrofísica, el desarrollo de
instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los
Observatorios de Canarias y la divulgación científica.
III. Que SO es una sociedad de responsabilidad limitada canaria, cuyo objeto social
abarca la prestación de servicios técnicos de ingeniería, consultoría, estudio, desarrollo,
administración, elaboración y ejecución de proyectos de innovación tecnológica e
ingeniería, así como en el ámbito de la instrumentación científica, industrial, sanitaria,
espacial y astronómica.
IV. Que a los efectos del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación, SO realiza actividades de investigación científica y técnica
y de gestión de proyectos, estando capacitada para suscribir convenios sujetos al
derecho administrativo para la realización conjunta de actividades de creación y
desarrollo de infraestructuras científicas.
V. Que la misión de SO es ofrecer a nivel internacional, desde Canarias, soluciones
innovadoras y de alta precisión en ingeniería óptica y optomecánica, desde el diseño
inicial hasta la fabricación de prototipos e instrumentación científica, garantizando
excelencia técnica y fiabilidad en cada proyecto. SO está comprometida a mejorar
continuamente la metodología y herramientas para optimizar el rendimiento óptico y
satisfacer las necesidades específicas de diversas industrias y aplicaciones de los
sistemas ópticos.
VI. Que la presente iniciativa emplea el procedimiento de actuación del IAC para la
tramitación de acuerdos y convenios elevado a través del cauce interno establecido al
efecto.
VII. Que dentro de las actuaciones del IAC, desde el año 2018 se contempla con
carácter prioritario la realización de acciones dirigidas a la colaboración con empresas en
el ámbito de la transferencia y desarrollo de tecnología en Canarias.
VIII. Que el IAC y SO están convencidos de los beneficios sociales, científicos y
tecnológicos que la investigación astrofísica y su divulgación proporcionan. De este
modo, como el IAC viene realizando desde hace décadas, SO desea contribuir
promoviendo el presente proyecto de ciencia. La realización exitosa de este proyecto en
colaboración creará un marco de cooperación para el desarrollo de las ciencias y para el
mutuo beneficio de las Partes y la sociedad.
IX. Que, de acuerdo con lo señalado, ambas partes comparten un interés común en
desarrollar programas de cooperación de carácter industrial que faciliten conocimientos,
relaciones y actividades complementarias en el ámbito de la investigación y la actividad
industrial asociada a las grandes instalaciones científicas. En particular, en el ámbito de
la astronomía, del espacio y actividades relacionadas considerando que las acciones que
se promuevan deben reunir los máximos requisitos de calidad y excelencia.
X. Que las obligaciones del IAC definidas en este convenio se llevan a cabo dentro
del marco de la legislación aplicable al IAC.
XI. Que las condiciones geográficas y atmosféricas únicas que se dan en los
Observatorios de Canarias para la observación, permitirá a SO contribuir al desarrollo de
infraestructuras científicas de calidad, destinadas a la explotación científica y a la
divulgación.
XII. Que la colaboración entre el IAC y SO permitirá aumentar el número de
instituciones de investigación, entidades públicas y privadas y de personas en todo el
mundo que contribuyen y participan directamente en la observación astronómica y el
avance de esta ciencia.
XIII. Que el IAC y SO han establecido este convenio tal y como se expresa en sus
cláusulas y en sus anexos, que forman parte integral del mismo.
cve: BOE-A-2025-67
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2
Jueves 2 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 774
España (CSIC), de acuerdo con la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación.
II. Que conforme a sus estatutos («Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre
de 2018), los fines del IAC son la investigación astrofísica, el desarrollo de
instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los
Observatorios de Canarias y la divulgación científica.
III. Que SO es una sociedad de responsabilidad limitada canaria, cuyo objeto social
abarca la prestación de servicios técnicos de ingeniería, consultoría, estudio, desarrollo,
administración, elaboración y ejecución de proyectos de innovación tecnológica e
ingeniería, así como en el ámbito de la instrumentación científica, industrial, sanitaria,
espacial y astronómica.
IV. Que a los efectos del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación, SO realiza actividades de investigación científica y técnica
y de gestión de proyectos, estando capacitada para suscribir convenios sujetos al
derecho administrativo para la realización conjunta de actividades de creación y
desarrollo de infraestructuras científicas.
V. Que la misión de SO es ofrecer a nivel internacional, desde Canarias, soluciones
innovadoras y de alta precisión en ingeniería óptica y optomecánica, desde el diseño
inicial hasta la fabricación de prototipos e instrumentación científica, garantizando
excelencia técnica y fiabilidad en cada proyecto. SO está comprometida a mejorar
continuamente la metodología y herramientas para optimizar el rendimiento óptico y
satisfacer las necesidades específicas de diversas industrias y aplicaciones de los
sistemas ópticos.
VI. Que la presente iniciativa emplea el procedimiento de actuación del IAC para la
tramitación de acuerdos y convenios elevado a través del cauce interno establecido al
efecto.
VII. Que dentro de las actuaciones del IAC, desde el año 2018 se contempla con
carácter prioritario la realización de acciones dirigidas a la colaboración con empresas en
el ámbito de la transferencia y desarrollo de tecnología en Canarias.
VIII. Que el IAC y SO están convencidos de los beneficios sociales, científicos y
tecnológicos que la investigación astrofísica y su divulgación proporcionan. De este
modo, como el IAC viene realizando desde hace décadas, SO desea contribuir
promoviendo el presente proyecto de ciencia. La realización exitosa de este proyecto en
colaboración creará un marco de cooperación para el desarrollo de las ciencias y para el
mutuo beneficio de las Partes y la sociedad.
IX. Que, de acuerdo con lo señalado, ambas partes comparten un interés común en
desarrollar programas de cooperación de carácter industrial que faciliten conocimientos,
relaciones y actividades complementarias en el ámbito de la investigación y la actividad
industrial asociada a las grandes instalaciones científicas. En particular, en el ámbito de
la astronomía, del espacio y actividades relacionadas considerando que las acciones que
se promuevan deben reunir los máximos requisitos de calidad y excelencia.
X. Que las obligaciones del IAC definidas en este convenio se llevan a cabo dentro
del marco de la legislación aplicable al IAC.
XI. Que las condiciones geográficas y atmosféricas únicas que se dan en los
Observatorios de Canarias para la observación, permitirá a SO contribuir al desarrollo de
infraestructuras científicas de calidad, destinadas a la explotación científica y a la
divulgación.
XII. Que la colaboración entre el IAC y SO permitirá aumentar el número de
instituciones de investigación, entidades públicas y privadas y de personas en todo el
mundo que contribuyen y participan directamente en la observación astronómica y el
avance de esta ciencia.
XIII. Que el IAC y SO han establecido este convenio tal y como se expresa en sus
cláusulas y en sus anexos, que forman parte integral del mismo.
cve: BOE-A-2025-67
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2