Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-64)
Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Jueves 2 de enero de 2025
Sección 7.ª

Sec. III. Pág. 758

Delegación del Ministro en la Directora General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria

a) La competencia para la iniciación del procedimiento de expropiación y la
designación de los representantes y técnicos que hayan de intervenir en el
procedimiento del ámbito de las competencias de la citada Dirección General.
b) La facultad para dictar resoluciones relativas a los préstamos y obras pendientes
de reintegro, derivados de los contratos suscritos por los hoy extinguidos Instituto
Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) e Instituto Nacional de Colonización.
Sección 8.ª

Delegación del Ministro en la Directora General de Ordenación Pesquera
y Acuicultura

Se delega en la Directora General de Ordenación Pesquera y Acuicultura la facultad
para acordar el cierre de las pesquerías de especies sujetas a cuotas cuando dichas
cuotas se hayan agotado, así como el cierre precautorio de pesquerías.
Sección 9.ª

Delegación del Ministro en ciertos Subdirectores Generales

a) Se delega en la Oficial Mayor la aprobación de las cuentas justificativas de
reposición de fondos de anticipos de caja fija, una vez intervenidas y emitido el informe
preceptivo de la Intervención Delegada del Departamento.
b) Se delega en el Subdirector General de Control e Inspección y Lucha contra la
Pesca Ilegal, los accesos a puerto y autorizaciones de desembarque o transbordo
cuando la normativa pesquera así lo imponga.
Sección 10.ª

Delegación del Ministro en la Presidenta del FEGA, la Directora de AICA
y el Director de ENESA

Se delega en la Presidenta del FEGA, la Directora de AICA y el Director de ENESA
el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones o ayudas
concedidas por los organismos autónomos correspondientes.
Sección 11.ª

Delegación del Ministro en los Directores y Jefes de Dependencia de
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

Se delega en los directores de área funcional y jefes de dependencia de agricultura o
agricultura y pesca y en los delegados o subdelegados del Gobierno, en aquellas
provincias en las que no exista área o dependencia, la facultad de otorgar escrituras de
cancelación de hipotecas derivadas de contratos realizados al amparo del texto
refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973,
de 12 de enero, así como el otorgamiento de escrituras públicas de transmisión de
propiedad derivadas de títulos provisionales de concesión, constituidos al amparo de la
citada ley.
Delegación del Ministro en los Consejeros Dependientes
del Departamento en el Exterior

Se delega en los Consejeros en el Exterior la facultad de ordenar al cajero pagador
de la Consejería la procedencia de efectuar disposición de los fondos que deben
realizarse con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las
Consejerías.

cve: BOE-A-2025-64
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Sección 12.ª