Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-64)
Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Jueves 2 de enero de 2025
Sección 4.ª

Sec. III. Pág. 757

Delegación del Ministro en la Secretaria General Técnica

a) El acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas por los órganos judiciales,
así como la indicación al Tribunal o Juzgado del órgano responsable del cumplimiento de
las declaraciones contenidas en el fallo.
b) Las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que, en
concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya cuantía no exceda de cincuenta mil euros.
c) La revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho y la declaración de
lesividad de los actos administrativos anulables.
d) Las resoluciones que se dicten con ocasión del ejercicio del derecho fundamental de
petición.
e) La propuesta al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática de
interposición de recursos de inconstitucionalidad y de conflictos de competencia.
f) La tramitación y planteamiento de conflictos de jurisdicción y de competencia.
Sección 5.ª

Delegación del Ministro y del Subsecretario en el Director General de
Servicios e Inspección y la Oficial Mayor

Se delegan en el Director General de Servicios e Inspección:
a) La resolución de los procedimientos para el reconocimiento del derecho para la
devolución de ingresos indebidos, en concepto de deudas gestionadas por órganos
superior y directivos y unidades del departamento.
b) La gestión de los libramientos a justificar a favor de las consejerías en el exterior,
así como la autorización de los documentos contables y la aprobación de las cuentas
justificativas correspondientes.
c) La tramitación y presentación ante el Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública y, en su caso, ante la Comisión Interministerial de Retribuciones y
su Comisión Ejecutiva, las propuestas del Ministerio y sus organismos autónomos que
deban someterse a su consideración.
Asimismo, se delegan en el Director General de Servicios e Inspección las competencias
que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
atribuye al titular del Departamento, ello sin perjuicio de las que, en su caso, correspondan por
delegación de la Ministra de Hacienda o del Director General del Patrimonio del Estado,
respectivamente al Subsecretario y a la Oficial Mayor; asimismo se delega en ésta última el
reconocimiento de las obligaciones y la autorización de los documentos contables relativos a los
créditos que financien los gastos derivados de las competencias atribuidas a la Dirección General
de Servicios e Inspección.

Se delegan en el Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y
Bienestar Animal todas las competencias sancionadoras atribuidas al Ministro y a la
Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, incluidas la adopción
de medidas provisionales, multas coercitivas y sanciones accesorias, que figuran en la
Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de
sanidad vegetal, y la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales,
en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Con el fin de establecer la debida separación entre la fase instructora y la
sancionadora, corresponderá al Director General de Sanidad de la Producción
Agroalimentaria y Bienestar Animal acordar la iniciación del procedimiento, así como la
designación de una persona entre los funcionarios de la misma como órgano instructor
del procedimiento sancionador.

cve: BOE-A-2025-64
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Sección 6.ª Delegación del Ministro y de la Secretaria General de Recursos Agrarios
y Seguridad Alimentaria en el Director General de Sanidad de la Producción
Agroalimentaria y Bienestar Animal