Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-64)
Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Jueves 2 de enero de 2025
2.

Sec. III. Pág. 756

En materia de gestión de personal:

a) La propuesta al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento.
b) El ejercicio de la competencia para fijar en el Departamento y en sus organismos
autónomos los criterios generales para la distribución del complemento de productividad
y los criterios a los que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios
extraordinarios realizados fuera de la jornada normal.
3.

En otras materias:

a) Las modificaciones al Programa Editorial que, con carácter anual, elabora el
departamento.
b) La actualización anual de los importes retributivos por actividades de formación,
publicaciones y jurados de valoración en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación en función del incremento que experimente el índice de precios al
consumo, suministrado por el Instituto Nacional de Estadística, previo informe favorable
del Ministerio de Hacienda.
c) La elevación al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
de las propuestas del Departamento para la elaboración del Plan Anual de Publicidad y
Comunicación Institucional de la Administración General del Estado al que se refiere el
Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto.
d) La autorización para la celebración de contratos por parte del grupo empresarial
TRAGSA, SA, SME, M.P. y por SAECA, SA, SME, conforme a lo dispuesto en el
artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para contratar por cuantía superior a
la establecida en el capítulo IX de esta orden.
Sección 2.ª

Delegación del Ministro en la Secretaria General de Recursos Agrarios
y Seguridad Alimentaria

Sección 3.ª

Delegación del Ministro en la Secretaria General de Pesca

a) La facultad de otorgar premios en el ámbito de competencias de la Secretaría
General de Pesca por cuantía que no exceda de 2.000.000 de euros.
b) La facultad para resolver la suspensión condicional de la ejecución de la sanción
en las infracciones graves en los procedimientos sancionadores incoados al amparo de
lo establecido en el artículo 105 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima
del Estado.
c) La presidencia de la Comisión Sectorial de Pesca.

cve: BOE-A-2025-64
Verificable en https://www.boe.es

a) Todas las competencias sancionadoras atribuidas al titular del Departamento,
incluidas la adopción de medidas provisionales, multas coercitivas y sanciones
accesorias, que figuran en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero
y de recursos fitogenéticos.
b) Las facultades que confiere al titular del Departamento, la Ley 3/2000, de 7 de
enero, de régimen jurídico de la protección de obtenciones vegetales, en materia de
títulos de obtención vegetal, y la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de
vivero y de recursos fitogenéticos, en materia de registro de variedades comerciales.
c) La autorización para la celebración de contratos por parte de las entidades
MERCASA, SA, SME, M.P; EXPASA, SA, SME y CETARSA, SA, SME, conforme a lo
dispuesto en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para contratar por
cuantía superior a la establecida en el capítulo IX de esta orden.
d) La presidencia de la Comisión Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural en el
ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la presidencia de la Secretaria de Estado
de Agricultura y Alimentación, conforme al artículo 152 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, cuando se traten asuntos en el ámbito de su competencia.