Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-64)
Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Jueves 2 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 755

d) La concesión de prórrogas del plazo contractual o de ejecución y la aprobación
de los programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la
normativa de contratos de sector público y en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas, así
como la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios.
e) La aprobación de las liquidaciones de los contratos y de los encargos a medio
propio que no produzcan gasto adicional sobre el presupuesto aprobado incluyendo de
las que resulten cantidades sobrantes por actuaciones no ejecutadas.
f) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que
contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.
g) La «orden de pago a caja» o autorización de la disposición de fondos dirigida a
las Cajas pagadoras de ellos dependientes, tanto para pagos mediante anticipo de caja
fija como con cargo a libramientos a justificar, previa conformidad del Servicio
competente.
No obstante, se delegan todas las competencias anteriores cuando se trate de
actuaciones a financiar con cargo al capítulo 2 del servicio 01 en la Oficial Mayor; cuando
se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 6 del Servicio 01, la delegación
recae en la Oficial Mayor y en el Subdirector General de Análisis, Coordinación y
Estadística, en función de sus respectivas competencias; y cuando se financien con
cargo al capítulo 6 del servicio 03, en el Subdirector General de Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones.
B. Asimismo, la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación y el Subsecretario
delegan en todos los directores generales del Departamento y en la Presidenta del FEGA, la
Directora de AICA y el Director de ENESA, la competencia para certificar tanto en los contratos
de servicios como en los encargos a medio propio, la insuficiencia, falta de adecuación o
conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la
Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de
servicios o del encargo.
CAPÍTULO III
Otras delegaciones de competencias del Ministro
Sección 1.ª

Delegación del Ministro en el Subsecretario

El Ministro delega en el Subsecretario las siguientes competencias:
En materia económica, financiera y presupuestaria:

a) La competencia para rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la
Intervención General de la Administración del Estado, los estados y anexos contables
que establece la normativa aplicable.
b) La autorización de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el
artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
c) La autorización de los expedientes de imputación a los créditos del ejercicio
corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, a la que se refiere el
artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
d) Las competencias del titular del Departamento previstas en los artículos 78 y 79
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como en los Reales Decretos 640/1987, de 8
de mayo, sobre pagos librados a justificar, y 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de
caja fija, incluida la aprobación de las instrucciones por las que se establecen y regulan
estos sistemas de pago en el Departamento, con la salvedad que se indica en la
sección 5.ª, c) y en la sección 8.ª, 1, ambas de este capítulo.

cve: BOE-A-2025-64
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