Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-64)
Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 754

directamente de la Secretaría de Estado, de una Secretaría General o de la
Subsecretaría, las siguientes actuaciones:
a) Todas las actuaciones de preparación de los contratos, acuerdo de inicio,
cumplimiento y extinción, la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y
proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas
particulares y de prescripciones técnicas, la adjudicación, formalización, prórrogas y
ampliación del plazo de ejecución de los contratos, excepto que haya sido expresamente
delegada en otro órgano, y las modificaciones legalmente previstas en la normativa
sobre la materia.
b) La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos cuyo
gasto adicional no exceda en más del diez por cien del precio del contrato y
correspondan a variaciones en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las
previstas, cuya inclusión en la certificación final o liquidación esté autorizada conforme a
lo previsto en la normativa en vigor de contratos de sector público, así como la anulación
del compromiso de gasto remanente que resulte de la liquidación en su caso.
c) La aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos, convenios y
encargos a medio propio y la fijación de las compensaciones económicas que, en su
caso, procedan.
d) La aprobación técnica de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos,
modificaciones y liquidaciones, y la aprobación de liquidaciones, cuyo gasto adicional no
exceda del 10 % del importe de los encargos a medio propio.
e) Las facultades de efectuar las actuaciones de preparación, su cumplimiento y
extinción, incluyendo la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar
modificaciones, así como su aprobación, de los encargos a las entidades dotadas de la
condición de medio propio personificado de la Administración General del Estado.
f) La aprobación las cuentas justificativas por la aplicación de cantidades libradas a
justificar.
g) En general, todos los demás actos de tramitación en materia de contratación
administrativa no delegados específicamente en otros órganos administrativos.
No obstante, cuando se trate de contratos, convenios o acuerdos de similar
naturaleza y características a los convenios, encomiendas de gestión y encargos a
medios propios, así como gastos de indemnizaciones por cumplimiento de sentencias
que se financien con cargo a los capítulos 2, 4 y 6 del Servicio 01 y al capítulo 6 del
Servicio 03, las competencias anteriores se delegan en el Director General de Servicios
e Inspección, hasta 2.000.000,00 de euros, y, por encima de dicha cuantía, en el
Subsecretario.
4. En los Subdirectores Generales y asimilados, incluyendo los Jefes de División,
competentes por razón de la materia, con independencia de la cuantía:
a) La aprobación de las certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» y
justificativas que correspondan a gastos previamente aprobados, previa conformidad del
Servicio o responsable del contrato correspondiente.
b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, con excepción
del acuerdo de inicio, incluida la aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con
los presupuestos de obras, así como todos aquellos informes y comprobaciones exigidos
por la normativa en vigor de contratos del sector público, entre otros el informe
motivando la necesidad del contrato, así como la justificación de que no se está
alterando su objeto para evitar la aplicación de las reglas de contratación, y que el
contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente
superen la cifra máxima que puede alcanzar cada tipo de contrato.
c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos, así como de las
resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos, y de los
encargos a medio propio.

cve: BOE-A-2025-64
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 2