Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-64)
Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 753
en el Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística, en función de sus
respectivas competencias; y cuando se financien con cargo al capítulo 6 del servicio 03,
en el Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
Segundo. Delegaciones en materia de contratos, encomiendas de gestión, encargos a
medio propio y convenios, así como protocolos generales o acuerdos de similar
naturaleza y características a los convenios.
A. En materia de contratos, encomiendas de gestión, encargos a medio propio y
convenios, así como protocolos generales o acuerdos de similar naturaleza y
características a los convenios, el Ministro y la Secretaria de Estado de Agricultura y
Alimentación delegan:
1. En el caso de los contratos, encomiendas de gestión y encargos a medio propio,
en los órganos que figuran en el anexo I de la presente orden, en sus respectivos
ámbitos, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del
Departamento y a la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación en estas
materias, a excepción de las que hayan sido expresamente delegadas en otros órganos
y de la aprobación de los pliegos-tipo.
No obstante, cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo a los capítulos 2
y 6 del Servicio 01, la delegación recaerá, según cuantía, en el Director General de
Servicios e Inspección, hasta 2 millones, y, por encima de esta cantidad, en el
Subsecretario.
Asimismo, las encomiendas de gestión que no impliquen gasto público se delegan
por el Ministro en los órganos indicados en el anexo I.4 en sus respectivos ámbitos.
Los convenios, protocolos generales o acuerdos de similar naturaleza y características a
los convenios, impliquen o no gasto público y, en todo caso, con independencia de su
cuantía, se delegan por el Ministro en el Subsecretario y en las Secretarias Generales en
sus respectivos ámbitos. Los convenios, protocolos generales o acuerdos de similar
naturaleza y características a los convenios en el ámbito de competencias de la Secretaria
de Estado de Agricultura y Alimentación cuando superen los 12 millones de euros, se
delegan por el Ministro en dicha Secretaria de Estado.
No obstante, los convenios que tengan por objeto la realización de programas
formativos no universitarios se delegan por el Ministro y por la Secretaria de Estado de
Agricultura y Alimentación en el responsable del órgano que los promueva con rango de
director general, o en la unidad proponente cuando no tenga nivel orgánico de dirección
general y dependa directamente de la Secretaría de Estado, de una Secretaría General o
de la Subsecretaría.
Quedan excluidos de la previsión contenida en el tercer párrafo los convenios que
canalicen subvenciones nominativas, que se delegan en los mismos términos que la
facultad de convocar y conceder subvenciones, según lo previsto en el apartado primero,
punto 2, de este capítulo.
2. En el Subsecretario en relación con los créditos destinados a financiar proyectos
para la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con cargo al
dos por ciento cultural previsto en el artículo 68.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, de ejecución directa por parte del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación como órgano de contratación y órgano competente para la
tramitación y firma de convenios y encargos y las facultades que de estos actos se
deriven en ambos casos, así como la autorización y compromiso de gasto.
La autorización de los documentos contables, certificaciones de obra y reconocimiento
de obligaciones en tales casos se delegan por el Ministro, por la Secretaria de Estado de
Agricultura y Alimentación y por el Subsecretario en la Oficial Mayor.
3. Con independencia de la cuantía, se delega en los directores generales, o en la
unidad proponente cuando no tenga nivel orgánico de dirección general y dependa
cve: BOE-A-2025-64
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2
Jueves 2 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 753
en el Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística, en función de sus
respectivas competencias; y cuando se financien con cargo al capítulo 6 del servicio 03,
en el Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
Segundo. Delegaciones en materia de contratos, encomiendas de gestión, encargos a
medio propio y convenios, así como protocolos generales o acuerdos de similar
naturaleza y características a los convenios.
A. En materia de contratos, encomiendas de gestión, encargos a medio propio y
convenios, así como protocolos generales o acuerdos de similar naturaleza y
características a los convenios, el Ministro y la Secretaria de Estado de Agricultura y
Alimentación delegan:
1. En el caso de los contratos, encomiendas de gestión y encargos a medio propio,
en los órganos que figuran en el anexo I de la presente orden, en sus respectivos
ámbitos, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del
Departamento y a la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación en estas
materias, a excepción de las que hayan sido expresamente delegadas en otros órganos
y de la aprobación de los pliegos-tipo.
No obstante, cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo a los capítulos 2
y 6 del Servicio 01, la delegación recaerá, según cuantía, en el Director General de
Servicios e Inspección, hasta 2 millones, y, por encima de esta cantidad, en el
Subsecretario.
Asimismo, las encomiendas de gestión que no impliquen gasto público se delegan
por el Ministro en los órganos indicados en el anexo I.4 en sus respectivos ámbitos.
Los convenios, protocolos generales o acuerdos de similar naturaleza y características a
los convenios, impliquen o no gasto público y, en todo caso, con independencia de su
cuantía, se delegan por el Ministro en el Subsecretario y en las Secretarias Generales en
sus respectivos ámbitos. Los convenios, protocolos generales o acuerdos de similar
naturaleza y características a los convenios en el ámbito de competencias de la Secretaria
de Estado de Agricultura y Alimentación cuando superen los 12 millones de euros, se
delegan por el Ministro en dicha Secretaria de Estado.
No obstante, los convenios que tengan por objeto la realización de programas
formativos no universitarios se delegan por el Ministro y por la Secretaria de Estado de
Agricultura y Alimentación en el responsable del órgano que los promueva con rango de
director general, o en la unidad proponente cuando no tenga nivel orgánico de dirección
general y dependa directamente de la Secretaría de Estado, de una Secretaría General o
de la Subsecretaría.
Quedan excluidos de la previsión contenida en el tercer párrafo los convenios que
canalicen subvenciones nominativas, que se delegan en los mismos términos que la
facultad de convocar y conceder subvenciones, según lo previsto en el apartado primero,
punto 2, de este capítulo.
2. En el Subsecretario en relación con los créditos destinados a financiar proyectos
para la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con cargo al
dos por ciento cultural previsto en el artículo 68.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, de ejecución directa por parte del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación como órgano de contratación y órgano competente para la
tramitación y firma de convenios y encargos y las facultades que de estos actos se
deriven en ambos casos, así como la autorización y compromiso de gasto.
La autorización de los documentos contables, certificaciones de obra y reconocimiento
de obligaciones en tales casos se delegan por el Ministro, por la Secretaria de Estado de
Agricultura y Alimentación y por el Subsecretario en la Oficial Mayor.
3. Con independencia de la cuantía, se delega en los directores generales, o en la
unidad proponente cuando no tenga nivel orgánico de dirección general y dependa
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