Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-64)
Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 752
en que la delegación recaerá según cuantía en el Director General de Servicios e
Inspección, hasta 2.000.000 de euros y, por encima, en el Subsecretario, esta última
siempre que no sea de competencia propia.
1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, y
proponer su pago, incluyendo las transferencias internas y, en general, todas las
facultades de gestión y de ejecución presupuestaria previstas en el artículo 74 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Se exceptúan de tales facultades:
a) Las relativas al capítulo 1 «Gastos de Personal» de todos los servicios
presupuestarios al artículo 83 y a los conceptos 487 y 488 del Servicio 01 Programa 451
O del presupuesto de gastos del Departamento, que se delegan con independencia de la
cuantía en el Director General de Servicios e Inspección. Se delegan en la Subdirectora
General de Recursos Humanos la autorización de los documentos contables de las
referidas actuaciones.
b) Cuando se trate de contratos que superen los límites establecidos para los
contratos menores, convenios, encomiendas y encargos a medio propio, así como
gastos de indemnizaciones por cumplimiento de sentencias, que se financien con cargo
a los capítulos 2, 4 y 6 del servicio 01, y al capítulo 6 del servicio 03, la delegación recae
en el Director General de Servicios e Inspección, hasta 2.000.000,00 de euros, y, por
encima de dicha cuantía, en el Subsecretario, con la excepción del reconocimiento de
obligaciones que recae en la Oficial Mayor en el caso de los capítulos 2 y 4 del
servicio 01 y en la Oficial Mayor y en el Subdirector General de Análisis, Coordinación y
Estadística, en función de sus respectivas competencias, cuando se trate de actuaciones
a financiar con cargo al capítulo 6 del Servicio 01.
c) En el caso de los contratos menores, la autorización, compromiso de gasto y
reconocimiento de obligaciones recaen en los Subdirectores Generales o asimilados,
incluyendo los Jefes de División, competentes por razón de la materia.
d) En el caso de los restantes tipos de contratos y encargos a medios propios, el
reconocimiento de obligaciones que correspondan a gastos previamente aprobados y
comprometidos por el órgano competente por razón de la materia se delegan conforme a
la letra B de este apartado primero.
e) El reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que derive del
otorgamiento de subvenciones en materias de competencia material del Ministro, de la
Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, del Subsecretario o de las
Secretarias Generales se delega en los Subdirectores Generales o asimilados,
incluyendo los Jefes de División, competentes por razón de la materia.
2. La facultad de convocar y conceder subvenciones, que comprende también la de
todas las actuaciones resolutorias que se deriven de dicho otorgamiento susceptibles de
delegación, entre otras, el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro y la
incoación y la resolución del procedimiento sancionador.
En la delegación en materia de subvenciones no se entiende incluido el otorgamiento
de premios.
B. Asimismo, se delegan por el Ministro, por la Secretaria de Estado de Agricultura
y Alimentación y por el Subsecretario en los Subdirectores Generales o asimilados,
incluyendo los Jefes de División, competentes por razón de la materia, la autorización de
los documentos contables respectivos que se deriven de todas las actuaciones que sean
de su competencia, así como, en el caso de contratos y encargos a medios propios, el
reconocimiento de obligaciones que correspondan a gastos previamente aprobados y
comprometidos por el órgano competente.
No obstante, cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 2 del
servicio 01 esta delegación recae en la Oficial Mayor; cuando se trate de actuaciones a
financiar con cargo al capítulo 6 del servicio 01, la delegación recae en la Oficial Mayor y
cve: BOE-A-2025-64
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2
Jueves 2 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 752
en que la delegación recaerá según cuantía en el Director General de Servicios e
Inspección, hasta 2.000.000 de euros y, por encima, en el Subsecretario, esta última
siempre que no sea de competencia propia.
1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, y
proponer su pago, incluyendo las transferencias internas y, en general, todas las
facultades de gestión y de ejecución presupuestaria previstas en el artículo 74 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Se exceptúan de tales facultades:
a) Las relativas al capítulo 1 «Gastos de Personal» de todos los servicios
presupuestarios al artículo 83 y a los conceptos 487 y 488 del Servicio 01 Programa 451
O del presupuesto de gastos del Departamento, que se delegan con independencia de la
cuantía en el Director General de Servicios e Inspección. Se delegan en la Subdirectora
General de Recursos Humanos la autorización de los documentos contables de las
referidas actuaciones.
b) Cuando se trate de contratos que superen los límites establecidos para los
contratos menores, convenios, encomiendas y encargos a medio propio, así como
gastos de indemnizaciones por cumplimiento de sentencias, que se financien con cargo
a los capítulos 2, 4 y 6 del servicio 01, y al capítulo 6 del servicio 03, la delegación recae
en el Director General de Servicios e Inspección, hasta 2.000.000,00 de euros, y, por
encima de dicha cuantía, en el Subsecretario, con la excepción del reconocimiento de
obligaciones que recae en la Oficial Mayor en el caso de los capítulos 2 y 4 del
servicio 01 y en la Oficial Mayor y en el Subdirector General de Análisis, Coordinación y
Estadística, en función de sus respectivas competencias, cuando se trate de actuaciones
a financiar con cargo al capítulo 6 del Servicio 01.
c) En el caso de los contratos menores, la autorización, compromiso de gasto y
reconocimiento de obligaciones recaen en los Subdirectores Generales o asimilados,
incluyendo los Jefes de División, competentes por razón de la materia.
d) En el caso de los restantes tipos de contratos y encargos a medios propios, el
reconocimiento de obligaciones que correspondan a gastos previamente aprobados y
comprometidos por el órgano competente por razón de la materia se delegan conforme a
la letra B de este apartado primero.
e) El reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que derive del
otorgamiento de subvenciones en materias de competencia material del Ministro, de la
Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, del Subsecretario o de las
Secretarias Generales se delega en los Subdirectores Generales o asimilados,
incluyendo los Jefes de División, competentes por razón de la materia.
2. La facultad de convocar y conceder subvenciones, que comprende también la de
todas las actuaciones resolutorias que se deriven de dicho otorgamiento susceptibles de
delegación, entre otras, el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro y la
incoación y la resolución del procedimiento sancionador.
En la delegación en materia de subvenciones no se entiende incluido el otorgamiento
de premios.
B. Asimismo, se delegan por el Ministro, por la Secretaria de Estado de Agricultura
y Alimentación y por el Subsecretario en los Subdirectores Generales o asimilados,
incluyendo los Jefes de División, competentes por razón de la materia, la autorización de
los documentos contables respectivos que se deriven de todas las actuaciones que sean
de su competencia, así como, en el caso de contratos y encargos a medios propios, el
reconocimiento de obligaciones que correspondan a gastos previamente aprobados y
comprometidos por el órgano competente.
No obstante, cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 2 del
servicio 01 esta delegación recae en la Oficial Mayor; cuando se trate de actuaciones a
financiar con cargo al capítulo 6 del servicio 01, la delegación recae en la Oficial Mayor y
cve: BOE-A-2025-64
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2