Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-64)
Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Jueves 2 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 751

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
CAPÍTULO I
Fijación de límites de gasto
1. Se fija en doce millones de euros el límite hasta el cual la Secretaria de Estado
de Agricultura y Alimentación podrá:
a) Celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado.
b) Suscribir encomiendas de gestión, encargos a medio propio y convenios, así
como protocolos generales o acuerdos de similar naturaleza y características a los
convenios, relativos a asuntos de la Secretaría de Estado, incluyendo los que no
impliquen gasto público.
c) Administrar los créditos para gastos del servicio presupuestario de la Secretaría
de Estado de Agricultura y Alimentación propios de su ámbito de competencia y de los
servicios presupuestarios de los órganos dependientes de la misma, aprobar y
comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones
económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del
Tesoro Público.
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior las operaciones de gestión de
los créditos del capítulo 1 «Gastos de Personal».
d) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la
Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación y de los órganos dependientes de la
misma.
2.

Se fija en seis millones de euros el límite hasta el cual el Subsecretario podrá:

a) Administrar los créditos para gastos del servicio presupuestario de la Subsecretaría
propios de su ámbito de competencia y de los servicios presupuestarios de los órganos
dependientes de la misma, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y
reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición
de fondos del Tesoro Público.
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior las operaciones de gestión de
los créditos del capítulo 1 «Gastos de Personal».
b) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la
Subsecretaría y de los órganos dependientes de la misma.
3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los apartados anteriores las
modificaciones presupuestarias que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, sean competencia del Ministro, sin perjuicio de las
delegaciones que puedan existir en favor de otros órganos del departamento.
CAPÍTULO II

Primero.

Delegaciones en materia presupuestaria y subvencional.

A. El Ministro, la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación y el
Subsecretario delegan en los órganos que figuran en el anexo I de la presente orden
según la competencia material que corresponda a cada uno, y con los límites de
cuantías que se establecen en dicho anexo I, las competencias que a continuación se
relacionan.
No obstante, quedan exceptuadas de esta delegación según ámbito de competencia
material aquellas actuaciones a financiar con cargo a los capítulos 2 y 6 del Servicio 01,

cve: BOE-A-2025-64
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Delegación de competencias en materia de gasto público