Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-64)
Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Jueves 2 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 750
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para
administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
Mediante Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, se procedió a establecer la
estructura de los órganos superiores de los Departamentos ministeriales, señalando que
corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la propuesta y ejecución
de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de
industria agroalimentaria y de alimentación.
Posteriormente, mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, se aprobó
la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Por último, en desarrollo de la citada normativa, se procedió a aprobar la estructura
orgánica básica del Departamento, mediante el Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Dadas las modificaciones recogidas en dichas normas en relación con la estructura
organizativa anterior, resulta imprescindible revisar la actual configuración de la
delegación de competencias en el Ministerio.
En la presente orden se incluyen tanto competencias delegadas por el Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación en diferentes órganos del Departamento, como la aprobación
de las delegaciones efectuadas por los restantes órganos superior y directivos del Ministerio en
otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los organismos
públicos adscritos al departamento.
Con la articulación de este esquema de delegación de competencias entre los
diferentes órganos del Ministerio se busca alcanzar un equilibrio en la carga de trabajo
que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la
mejora de la calidad de los servicios dispensados por este departamento.
Todas las delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse
circunscritas al ámbito de competencias que correspondan a los distintos titulares por
razón de la materia, a salvo de las que, en su caso, se atribuyan específicamente a
otros órganos. A este respecto, resulta indiferente si se trata de competencias propias
por atribución de ley, por disposición reglamentaria, o por desconcentración, resultante
de la fijación de límites de gasto a que se refiere el capítulo primero.
Para facilitar el manejo del texto, se ha optado por contener las referencias al género
de los titulares de los órganos administrativos correspondientes al de quienes los ocupan
en el momento de la adopción de la delegación, sin perjuicio de que deban entenderse
ajustadas para mantener la correspondencia con la realidad en caso de eventuales
modificaciones, sin por ello afectar a su validez y eficacia.
Todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación
previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2025-64
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 2
Jueves 2 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 750
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para
administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
Mediante Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, se procedió a establecer la
estructura de los órganos superiores de los Departamentos ministeriales, señalando que
corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la propuesta y ejecución
de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de
industria agroalimentaria y de alimentación.
Posteriormente, mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, se aprobó
la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Por último, en desarrollo de la citada normativa, se procedió a aprobar la estructura
orgánica básica del Departamento, mediante el Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Dadas las modificaciones recogidas en dichas normas en relación con la estructura
organizativa anterior, resulta imprescindible revisar la actual configuración de la
delegación de competencias en el Ministerio.
En la presente orden se incluyen tanto competencias delegadas por el Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación en diferentes órganos del Departamento, como la aprobación
de las delegaciones efectuadas por los restantes órganos superior y directivos del Ministerio en
otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los organismos
públicos adscritos al departamento.
Con la articulación de este esquema de delegación de competencias entre los
diferentes órganos del Ministerio se busca alcanzar un equilibrio en la carga de trabajo
que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la
mejora de la calidad de los servicios dispensados por este departamento.
Todas las delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse
circunscritas al ámbito de competencias que correspondan a los distintos titulares por
razón de la materia, a salvo de las que, en su caso, se atribuyan específicamente a
otros órganos. A este respecto, resulta indiferente si se trata de competencias propias
por atribución de ley, por disposición reglamentaria, o por desconcentración, resultante
de la fijación de límites de gasto a que se refiere el capítulo primero.
Para facilitar el manejo del texto, se ha optado por contener las referencias al género
de los titulares de los órganos administrativos correspondientes al de quienes los ocupan
en el momento de la adopción de la delegación, sin perjuicio de que deban entenderse
ajustadas para mantener la correspondencia con la realidad en caso de eventuales
modificaciones, sin por ello afectar a su validez y eficacia.
Todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación
previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2025-64
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