Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-64)
Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 759
CAPÍTULO IV
Delegación del Subsecretario
1. El Subsecretario delega en el Director General de Servicios e Inspección, con
respecto a los empleados públicos destinados en el Departamento y organismos
autónomos las siguientes competencias, con respecto a los funcionarios:
a) La provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios y su revocación sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
b) El acuerdo de comisiones de servicios para participar en misiones de
cooperación internacional, conforme al artículo 65 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
c) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.
d) La autorización de permutas de puestos de trabajo entre funcionarios.
e) El reconocimiento del complemento de Director General.
f) La gestión de asuntos en materia de personal ante la Dirección General de la
Función Pública y la Comisión Superior de Personal.
g) El reingreso al servicio activo en sus distintas modalidades, sin perjuicio de lo
señalado en el apartado 2.c) de este capítulo.
h) El acuerdo de nombramiento en adscripción provisional y el acuerdo de cese por
cambio de puesto en adscripción provisional.
i) La atribución temporal de funciones y su revocación, la movilidad por razones de
salud o rehabilitación, la movilidad por razón de violencia terrorista y la movilidad de los
funcionarios víctimas de violencia de género, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 2.e) de este capítulo y de lo establecido en los artículos 66 bis y 66 ter del
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
j) La comisión de servicios a puestos de trabajo en comunidades autónomas por
tiempo inferior a dos años.
2. El Subsecretario delega en la Presidenta del FEGA, la Directora de AICA y el
Director de ENESA las siguientes competencias en relación con el personal funcionario:
a) Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el
Organismo y de cursos organizados por el organismo.
b) Autorizaciones para asistir a cursos.
c) Reingreso al servicio activo desde situaciones que impliquen reserva de plaza,
incluida la de servicios especiales, así como desde la situación de excedencia por
cuidado de familiares.
d) Declaración de jubilaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General
del Estado cuando corresponda.
e) Atribución temporal de funciones previstas en el artículo 66 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado.
f) Concesión de excedencias excepto la voluntaria por interés particular.
g) Concesión de permisos y licencias y la autorización de medidas de flexibilidad
horaria.
h) Acuerdo de cese por fallecimiento, incapacidad o invalidez.
cve: BOE-A-2025-64
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2
Jueves 2 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 759
CAPÍTULO IV
Delegación del Subsecretario
1. El Subsecretario delega en el Director General de Servicios e Inspección, con
respecto a los empleados públicos destinados en el Departamento y organismos
autónomos las siguientes competencias, con respecto a los funcionarios:
a) La provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios y su revocación sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
b) El acuerdo de comisiones de servicios para participar en misiones de
cooperación internacional, conforme al artículo 65 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
c) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.
d) La autorización de permutas de puestos de trabajo entre funcionarios.
e) El reconocimiento del complemento de Director General.
f) La gestión de asuntos en materia de personal ante la Dirección General de la
Función Pública y la Comisión Superior de Personal.
g) El reingreso al servicio activo en sus distintas modalidades, sin perjuicio de lo
señalado en el apartado 2.c) de este capítulo.
h) El acuerdo de nombramiento en adscripción provisional y el acuerdo de cese por
cambio de puesto en adscripción provisional.
i) La atribución temporal de funciones y su revocación, la movilidad por razones de
salud o rehabilitación, la movilidad por razón de violencia terrorista y la movilidad de los
funcionarios víctimas de violencia de género, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 2.e) de este capítulo y de lo establecido en los artículos 66 bis y 66 ter del
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
j) La comisión de servicios a puestos de trabajo en comunidades autónomas por
tiempo inferior a dos años.
2. El Subsecretario delega en la Presidenta del FEGA, la Directora de AICA y el
Director de ENESA las siguientes competencias en relación con el personal funcionario:
a) Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el
Organismo y de cursos organizados por el organismo.
b) Autorizaciones para asistir a cursos.
c) Reingreso al servicio activo desde situaciones que impliquen reserva de plaza,
incluida la de servicios especiales, así como desde la situación de excedencia por
cuidado de familiares.
d) Declaración de jubilaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General
del Estado cuando corresponda.
e) Atribución temporal de funciones previstas en el artículo 66 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado.
f) Concesión de excedencias excepto la voluntaria por interés particular.
g) Concesión de permisos y licencias y la autorización de medidas de flexibilidad
horaria.
h) Acuerdo de cese por fallecimiento, incapacidad o invalidez.
cve: BOE-A-2025-64
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2