Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-64)
Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 760

i) Reconocimiento de trienios.
j) Anotación en el Registro Central de Personal de cursos, títulos, diplomas o
certificaciones de estudios, premios, condecoraciones y menciones y la anotación y
anulación de sanciones y de suspensión de funciones.
k) Autorización para residir fuera del término municipal de la localidad de destino,
prevista en el artículo 77.2 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
l) La formalización de la toma de posesión y cese, incluidos los de los funcionarios
en prácticas que hayan superado el proceso selectivo correspondiente.
m) La prolongación de la permanencia en el servicio activo.
n) El control del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las
competencias de la Inspección General de Servicios en esta materia.
o) La reducción de jornada.
3. El Subsecretario delega en la Presidenta del FEGA, la Directora de AICA y el
Director de ENESA las siguientes competencias en relación con el personal sujeto a
Derecho Laboral:
a) Concesión de permisos y licencias y la autorización de medidas de flexibilidad
horaria.
b) Declaración de jubilaciones ordinarias y anticipadas.
c) Declaración de cese por fallecimiento o por incapacidad permanente en
cualquiera de sus grados previa resolución de la Entidad Gestora de la Seguridad Social
competente.
d) Concesión de excedencias voluntarias con derecho de reserva de puesto de
trabajo y para el cuidado de hijos cónyuges o familiares.
e) Suspensiones del contrato.
f) Concesión de reingreso al servicio activo desde situaciones de excedencia que
impliquen reserva de plaza.
g) Formalización del reingreso al servicio activo procedente de situaciones de
excedencia sin reserva de puesto, previa resolución de la Dirección General de la
Función Pública.
h) Formalización de la baja y alta dentro del Organismo, previa resolución del
Subsecretario o de la Dirección General de la Función Pública.
i) Reconocimiento de trienios.
j) Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el
organismo y de cursos organizados por el organismo.
k) Autorizaciones para asistir a cursos.
l) Anotación en el Registro Central de Personal de títulos, cursos diplomas o
certificados de estudios.
m) El control, del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las
competencias de la Inspección General de Servicios en esta materia.
n) La formalización de los contratos del personal laboral.
4. El Subsecretario delega en todos los directores generales del Departamento y en
la Presidenta del FEGA, la Directora de AICA y el Director de ENESA la competencia
para imponer sanciones disciplinarias por faltas leves, tanto en lo relativo a personal
funcionario como a personal sujeto a Derecho Laboral.
5. El Subsecretario delega en la Secretaria de Estado de Agricultura y
Alimentación, Secretarias Generales, Directores Generales o asimilados, Subdirectores
Generales o asimilados, incluyendo los Jefes de División, la concesión de los siguientes
permisos y licencias del personal directamente dependiente de los mismos:
a) Por asuntos particulares.
b) De paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.
c) Por muerte o enfermedad grave de un familiar.
d) Por traslado de domicilio sin traslado de residencia.

cve: BOE-A-2025-64
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Núm. 2