Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-64)
Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 761

e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y
evaluación en centros oficiales.
f) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
g) Por matrimonio.
h) Por vacaciones anuales.
i) Por acogimiento a medidas de flexibilidad horaria.
j) Demás previsto en la legislación vigente que carezcan de repercusión económica.
La tramitación se realizará de acuerdo con los procedimientos que la Subdirección
General de Recursos Humanos establezca.
6. El Subsecretario delega en los Directores Generales competentes por razón de
la materia de la legalización de documentos administrativos que hayan de surtir efecto en
el extranjero sobre materias que afecten a sus respectivos ámbitos de actuación.
7. El Subsecretario delega en el Subdirector General de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones las autorizaciones de asignación excepcional de
tráfico telefónico, así como sus cancelaciones.
8. El Subsecretario delega en la Subdirectora General de Recursos Humanos las
siguientes competencias:
a) Respecto a los funcionarios destinados en el Departamento y sus organismos
autónomos se delegan las siguientes competencias:
i. El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado.
ii. El reconocimiento de los servicios previos.
iii. La formalización de las modificaciones de puestos de trabajo del personal
funcionario.
iv. La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación,
perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros
públicos dedicados a la formación de funcionarios.
v. Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de
funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación.
vi. La concesión de prórrogas de ceses y tomas de posesión, por veinte días
hábiles, con motivo de la resolución de concursos de traslados o libre designación, al
igual que la propuesta al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
por tiempo no superior a tres meses.
b) Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del
Departamento, así como en los periféricos, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a los delegados y subdelegados del Gobierno, se delegan todos los actos
de administración y gestión ordinaria no atribuidos o delegados a otros órganos y, en
particular, las siguientes funciones:
i. La formalización de la toma de posesión y cese, incluidos los de los funcionarios
en prácticas que hayan superado el proceso selectivo correspondiente.
ii. La concesión de permisos y licencias y medidas de flexibilidad horaria no
delegadas en otros órganos en virtud de esta orden.
iii. El reconocimiento de trienios.
iv. El control del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las
competencias de la Inspección General de Servicios en esta materia.
v. La concesión de excedencias, excepto la voluntaria por interés particular.
vi. La reducción de jornada.
vii. La autorización para residir fuera del término municipal de destino del
funcionario.
viii. La anotación y anulación de sanciones y de suspensión de funciones.

cve: BOE-A-2025-64
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