Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-64)
Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Jueves 2 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 762

ix. La declaración de jubilaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General
del Estado cuando corresponda.
x. Anotación de cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
xi. La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio
activo.
c) Respecto del personal sujeto a Derecho Laboral destinado en el departamento y
sus organismos autónomos:
i. Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de
funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación.
ii. La formalización de los contratos, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 4.n)
de este capítulo.
iii. Todas las competencias atribuidas a el Subsecretario que no hayan sido
expresamente delegadas a otros órganos del departamento, excepto el ejercicio de la
potestad disciplinaria.
9.

El Subsecretario delega en la Oficial Mayor las siguientes competencias:

a) Las que le corresponden como Presidente de la Comisión Gestora de la Extinta
Confederación Nacional de Cámaras Agrarias (CONCA).
b) Las que le corresponden en cuanto a la solicitud al Ministerio de Hacienda
respecto de la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el
cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del departamento.
10. El Subsecretario delega en la Inspección General de Servicios las siguientes
competencias:
a) Con respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del
departamento y en los organismos autónomos, la propuesta sobre autorización o
reconocimiento de compatibilidades.
b) Con respecto al personal sujeto a Derecho Laboral del departamento y
organismos autónomos, la propuesta sobre autorización o reconocimiento de
compatibilidades.
CAPÍTULO V
Delegación de la Secretaria General de Pesca

cve: BOE-A-2025-64
Verificable en https://www.boe.es

La Secretaria General de Pesca delega en la Subdirectora General de Asuntos
Jurídicos y Gobernanza Pesquera Internacional las competencias en materia de fianzas
o garantías financieras previstas normativamente y adoptadas en el marco del
procedimiento sancionador en materia de pesca marítima del Estado, atribuidas ex
artículo 19 bis del Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en
aguas exteriores.