Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-64)
Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 763

CAPÍTULO VI
Delegación de todos los órganos del Departamento en la Secretaria
General Técnica
El Ministro, la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, el Subsecretario,
las Secretarias Generales, los Directores Generales y la Junta de Contratación del
Departamento delegan en la Secretaria General Técnica:
1. La resolución de procedimientos de revisión de actos en vía administrativa,
incluidos los recursos administrativos contra actos de los órganos superiores y directivos
del Departamento y de la Junta de Contratación que pongan fin a la vía administrativa,
incluso de los interpuestos contra actos en materia de contratación de las sociedades
estatales bajo la tutela del departamento.
Se excluyen de esta delegación los recursos contra actos dictados por la propia
Secretaria General Técnica.
2. El requerimiento previo a la interposición de recursos contenciosoadministrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra disposiciones de carácter
general de las comunidades autónomas y corporaciones locales, así como el impulso y
tramitación de la contestación de los requerimientos presentados por las comunidades
autónomas contra las disposiciones de carácter general de competencia del
departamento.
CAPÍTULO VII
Delegación de la Comisión Gestora de la extinta Confederación Nacional
de Cámaras Agrarias
La Comisión Gestora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias
delega en la Oficial Mayor las actuaciones de preparación y adjudicación de contratos
menores y de los contratos tramitados por el procedimiento abierto simplificado
abreviado previsto en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que
necesite llevar a cabo como actos de administración ordinaria del patrimonio hasta su
total liquidación.
CAPÍTULO VIII
Delegaciones en materia de desplazamientos previstos en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo
1. El Ministro y la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación delegan en el
Subsecretario del departamento las competencias para autorizar las comisiones de
servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos de ellos
dependientes, con excepción de aquéllas en que el comisionado sea el propio
Subsecretario.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1.p) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponde al Subsecretario autorizar las comisiones de
servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos de él
dependientes.
2. El Ministro, la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación y el
Subsecretario delegan en los directores de gabinete o asimilados respectivos el ejercicio
de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos en cuantía
exacta realizados en los viajes previstos en el artículo 8 del Real Decreto 462/2002 de 24
de mayo.
Del mismo modo, las Secretarias Generales delegan en los Subdirectores de Apoyo
y Coordinación y de Coordinación y Gestión, respectivamente, el ejercicio de la

cve: BOE-A-2025-64
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