Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-64)
Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 764
competencia de visado de la justificación documental de los gastos en cuantía exacta
realizados en los viajes por ellos presididos, prevista en el artículo 8.2 de dicho real
decreto.
3. El Subsecretario delega en materia de autorizaciones para realizar los viajes y
desplazamientos previstos en el artículo 4.1 de dicho real decreto:
a) En la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación y en las Secretarias
Generales, las autorizaciones correspondientes del personal directamente dependiente
de aquéllos y de los directores generales respectivos.
b) En la Secretaria General Técnica y directores generales del Departamento y en
la Presidenta del FEGA, la Directora de AICA y el Director de ENESA, las autorizaciones
del personal dependiente de sus unidades en los desplazamientos que realicen, así
como la autorización con carácter previo para la asistencia de más de una persona a una
misma reunión, acto o evento.
c) En el Director General de Servicios e Inspección, las autorizaciones para realizar
viajes y desplazamientos del personal ajeno al ámbito orgánico del Departamento para
realizar viajes y desplazamientos o para participar en reuniones de trabajo, de ámbito
nacional, de la Unión Europea o de instituciones u organismos internacionales, a
propuesta de los órganos superiores o directivos correspondientes. Los desplazamientos
al extranjero deberán comunicarse a el Subsecretario con carácter previo a su
realización.
d) En el Subdirector General de Relaciones Internacionales y Asuntos
Comunitarios, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal del
Departamento destinado en el exterior.
CAPÍTULO IX
Determinación de cuantías respecto de las entidades que tengan la consideración
de poder adjudicador y que estén adscritos al Ministerio
Se fija en doce millones de euros la cuantía para la autorización establecida en el
apartado 5 del artículo 324, calculada de conformidad con el artículo 101, de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CAPÍTULO X
Eficacia
1. Queda sin efecto la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites
para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados,
dictadas por delegación al amparo de la anterior orden o de las que le preceden, no
perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.
3. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 2 de diciembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
cve: BOE-A-2025-64
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2
Jueves 2 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 764
competencia de visado de la justificación documental de los gastos en cuantía exacta
realizados en los viajes por ellos presididos, prevista en el artículo 8.2 de dicho real
decreto.
3. El Subsecretario delega en materia de autorizaciones para realizar los viajes y
desplazamientos previstos en el artículo 4.1 de dicho real decreto:
a) En la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación y en las Secretarias
Generales, las autorizaciones correspondientes del personal directamente dependiente
de aquéllos y de los directores generales respectivos.
b) En la Secretaria General Técnica y directores generales del Departamento y en
la Presidenta del FEGA, la Directora de AICA y el Director de ENESA, las autorizaciones
del personal dependiente de sus unidades en los desplazamientos que realicen, así
como la autorización con carácter previo para la asistencia de más de una persona a una
misma reunión, acto o evento.
c) En el Director General de Servicios e Inspección, las autorizaciones para realizar
viajes y desplazamientos del personal ajeno al ámbito orgánico del Departamento para
realizar viajes y desplazamientos o para participar en reuniones de trabajo, de ámbito
nacional, de la Unión Europea o de instituciones u organismos internacionales, a
propuesta de los órganos superiores o directivos correspondientes. Los desplazamientos
al extranjero deberán comunicarse a el Subsecretario con carácter previo a su
realización.
d) En el Subdirector General de Relaciones Internacionales y Asuntos
Comunitarios, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal del
Departamento destinado en el exterior.
CAPÍTULO IX
Determinación de cuantías respecto de las entidades que tengan la consideración
de poder adjudicador y que estén adscritos al Ministerio
Se fija en doce millones de euros la cuantía para la autorización establecida en el
apartado 5 del artículo 324, calculada de conformidad con el artículo 101, de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CAPÍTULO X
Eficacia
1. Queda sin efecto la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites
para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados,
dictadas por delegación al amparo de la anterior orden o de las que le preceden, no
perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.
3. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 2 de diciembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
cve: BOE-A-2025-64
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