Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-42)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Instituto Balear de la Energía, para la mejora y mantenimiento del sistema público de recargas para vehículos eléctricos en las Islas Baleares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 530
j) En lo posible, fomentar electrolineras con techo solar, así como aparcamientos
disuasorios e intermodales dotados de puntos de recarga para vehículo eléctrico
alimentado total o parcialmente con energías renovables.
4.
Adhesión voluntaria de los puntos recarga a la red MELIB
Se pueden adherir de forma voluntaria los puntos de recarga pública siempre que
cumplan las condiciones técnicas adecuadas y la metodología que tiene que establecerse por
resolución del presidente del IBE con informes previos de la Comisión de Seguimiento.
5. Modalidad de mantenimiento de los puntos de carga
La Autoridad Portuaria de Baleares se compromete a realizar las tareas de
mantenimiento descritas en este convenio en la siguiente modalidad:
– Con medios propios o externos de la Autoridad Portuaria de Baleares.
6.
Coordinación, seguimiento y resolución de conflictos resultantes de la aplicación del
convenio
a) Para facilitar la coordinación entre las partes en el seguimiento de este convenio se
constituye una Comisión de Seguimiento, que está integrada por los siguientes miembros:
– El Director Gerente del Instituto Balear de la Energía.
– Un técnico del Instituto Balear de la Energía.
– Dos representantes designados por la Autoridad Portuaria de Baleares.
b) Las personas designadas por las dos instituciones serán los interlocutores
válidos ante la otra parte en todo lo que afecta el desarrollo del convenio. Tendrán que
reunirse tantas veces como consideren oportuno, tendrán que llevar a cabo el
seguimiento y la interpretación y, en todo caso, tendrán que proponer y facilitar la
solución de mutuo acuerdo de cualquier cuestión que se suscite. Por lo tanto, tendrán
que encargarse y asegurarse del cumplimiento de los objetivos de este convenio; de
proponer, si es el caso, las modificaciones que resulten necesarias a lo largo del tiempo,
y de resolver las eventuales diferencias que puedan darse.
c) Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o el incumplimiento del
convenio tendrán que resolverse, si no se puede llegar a una solución acordada,
mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma que regula la ley.
d) La Comisión de Seguimiento podrá trasladar al grupo de trabajo sobre la
movilidad eléctrica del Consejo Asesor de la Energía de las Illes Balears las cuestiones
que considere oportunas, teniendo en cuenta las opiniones de la sociedad sobre el
desarrollo de la movilidad eléctrica en las Illes Balears.
Modificaciones del convenio
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, de acuerdo con los requisitos legalmente establecidos y
con la autorización previa prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Preferentemente, se tratarán las propuestas de modificaciones en la Comisión de
Seguimiento.
Las modificaciones pueden y tienen que ser acordadas de manera unánime por las
partes intervinientes en el convenio y constar del contenido mínimo que establece el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-42
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 530
j) En lo posible, fomentar electrolineras con techo solar, así como aparcamientos
disuasorios e intermodales dotados de puntos de recarga para vehículo eléctrico
alimentado total o parcialmente con energías renovables.
4.
Adhesión voluntaria de los puntos recarga a la red MELIB
Se pueden adherir de forma voluntaria los puntos de recarga pública siempre que
cumplan las condiciones técnicas adecuadas y la metodología que tiene que establecerse por
resolución del presidente del IBE con informes previos de la Comisión de Seguimiento.
5. Modalidad de mantenimiento de los puntos de carga
La Autoridad Portuaria de Baleares se compromete a realizar las tareas de
mantenimiento descritas en este convenio en la siguiente modalidad:
– Con medios propios o externos de la Autoridad Portuaria de Baleares.
6.
Coordinación, seguimiento y resolución de conflictos resultantes de la aplicación del
convenio
a) Para facilitar la coordinación entre las partes en el seguimiento de este convenio se
constituye una Comisión de Seguimiento, que está integrada por los siguientes miembros:
– El Director Gerente del Instituto Balear de la Energía.
– Un técnico del Instituto Balear de la Energía.
– Dos representantes designados por la Autoridad Portuaria de Baleares.
b) Las personas designadas por las dos instituciones serán los interlocutores
válidos ante la otra parte en todo lo que afecta el desarrollo del convenio. Tendrán que
reunirse tantas veces como consideren oportuno, tendrán que llevar a cabo el
seguimiento y la interpretación y, en todo caso, tendrán que proponer y facilitar la
solución de mutuo acuerdo de cualquier cuestión que se suscite. Por lo tanto, tendrán
que encargarse y asegurarse del cumplimiento de los objetivos de este convenio; de
proponer, si es el caso, las modificaciones que resulten necesarias a lo largo del tiempo,
y de resolver las eventuales diferencias que puedan darse.
c) Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o el incumplimiento del
convenio tendrán que resolverse, si no se puede llegar a una solución acordada,
mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma que regula la ley.
d) La Comisión de Seguimiento podrá trasladar al grupo de trabajo sobre la
movilidad eléctrica del Consejo Asesor de la Energía de las Illes Balears las cuestiones
que considere oportunas, teniendo en cuenta las opiniones de la sociedad sobre el
desarrollo de la movilidad eléctrica en las Illes Balears.
Modificaciones del convenio
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, de acuerdo con los requisitos legalmente establecidos y
con la autorización previa prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Preferentemente, se tratarán las propuestas de modificaciones en la Comisión de
Seguimiento.
Las modificaciones pueden y tienen que ser acordadas de manera unánime por las
partes intervinientes en el convenio y constar del contenido mínimo que establece el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-42
Verificable en https://www.boe.es
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