Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-42)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Instituto Balear de la Energía, para la mejora y mantenimiento del sistema público de recargas para vehículos eléctricos en las Islas Baleares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025
8.

Sec. III. Pág. 531

Causas de extinción

Serán causas de extinción de este convenio, además del transcurso del periodo de
vigencia y sin perjuicio de sus prórrogas:
– La imposibilidad de realizar las actuaciones objeto del convenio.
– El incumplimiento de las cláusulas del convenio por alguna de las partes sin
preverse ningún tipo de compensación o indemnización entre las partes.
– El común acuerdo.
– Por decisión judicial.
– Por cualquier otro causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento son quienes pueden proponer a los
firmantes de este convenio la resolución, con indicación de la causa que la motiva y la
forma en que se tienen que finalizar las actuaciones en curso.
9.

Naturaleza jurídica y vigencia

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo que disponen sus
cláusulas y el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como el resto de normas administrativas que
sean aplicables y los principios generales del derecho.
La vigencia de este convenio, así como sus prórrogas, no pueden exceder los plazos
establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Este convenio tiene un vigencia de cuatro años desde su publicación en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y es
prorrogable por cuatro años más, salvo que haya denuncia expresa por alguna de las
partes. La denuncia tiene que efectuarse como mínimo un mes antes de la finalización
del convenio.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, la aplicación, la
modificación y la resolución de este convenio son objeto de conocimiento y competencia
de orden jurisdiccional contencioso–administrativo, en conformidad con lo que prevé la
Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula esta jurisdicción. En consecuencia, para el
conocimiento de cuestiones litigiosas derivadas de este acuerdo, las partes renuncian a
cualquier fuero que pudiera corresponderles y acuerdan expresamente someterse a los
juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo de las Illes Balears.

cve: BOE-A-2025-42
Verificable en https://www.boe.es

Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.–Por el
Instituto Balear de la Energía, el Presidente, Alejandro Sáenz de San Pedro García.–Por
la Autoridad Portuaria de Baleares, el Presidente, José Javier Sanz Fernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X