Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-42)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Instituto Balear de la Energía, para la mejora y mantenimiento del sistema público de recargas para vehículos eléctricos en las Islas Baleares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 528

3.º Gestión documental de los puntos. Incluye la realización de un dosier con la
documentación del punto de recarga (garantías, OCA, seguros, libros de mantenimiento,
registro de incidencias, informes y estadísticas de uso, etc.). Esta documentación tiene
que actualizarse periódicamente y remitirse al IBE anualmente durante el primer
trimestre del año, para disponer de toda la información.
La responsabilidad del mantenimiento corresponde al titular del punto de carga, que
puede ser asumida a través de medios propios o externos. En el caso de que opte por
medios externos por medio de un expediente de contratación, y teniendo en cuenta las
ventajas de licitar conjuntamente el mantenimiento de todas las Administraciones que
quieran adherirse, el IBE puede licitar un contrato de mantenimiento conjunto que incluya
todos los puntos de carga de la red MELIB que así lo deseen. Este servicio de
mantenimiento no puede tener un coste superior a 500 euros por año y punto de recarga
y correrá a cargo de cada Administración el coste de mantenimiento de los puntos de su
titularidad.
d) Implantación de un sistema de pago para las recargas eléctricas. El IBE tiene
que habilitar una pasarela de pago para las recargas eléctricas, por medio de la
contratación del servicio de pago con tarjeta e implantación de un terminal de pago
virtual a la aplicación móvil.
A su vez, la APB tiene que determinar el precio de recarga eléctrica y lo puede
mantener de forma bonificada, para todos o para determinados tipos de usuarios.
Una vez determinada la tarifa de recarga que apruebe la APB se tiene que comunicar
al IBE para implementarla a la plataforma en el plazo máximo de quince días desde su
comunicación.
El cobro de las recargas se tiene que hacer directamente a los usuarios a través de
la aplicación MELIB, que será la que gestione directamente el ticketing y la facturación
de cada recarga.
El IBE tiene que liquidar a la APB con periodicidad mensual o trimestral, previa
emisión de la factura correspondiente, los importes obtenidos por las cargas realizadas
en los puntos de recarga. En esta liquidación se tienen que descontar los gastos de
gestión y mantenimiento de la pasarela de pago, que nunca puede ser superior al 2,5 %
del importe total.
3.
3.1

Obligaciones y responsabilidades

La Autoridad Portuaria de Baleares firmante se compromete a:

a) Participar y colaborar con el IBE en el desarrollo del proyecto y la red MELIB. A
estos efectos, la APB tiene que designar una persona responsable de la MELIB en su
organización.
b) Integrar, como mínimo, los puntos de recarga de la APB con recarga pública en
la red de puntos de recarga MELIB siguientes:

c) En aquellos aparcamientos a partir de cuarenta plazas y en el plazo de duración
de este convenio, instalar, como mínimo, un punto de recarga de vehículo eléctrico por
cada cuarenta plazas.
d) Cambiar la rotulación y los vinilos de los puntos de recarga, cuando así sea
requerido por el IBE con el material que este suministre.
e) Asegurar el buen mantenimiento de los puntos de recarga, ya sea por el
desarrollo de esta por medios propios o externos. En caso de que la APB se adhiera al
mantenimiento conjunto con el IBE por medio de la opción a la que se refiere la
cláusula 5 del convenio tendrá que abonar el coste del mantenimiento a requerimiento

cve: BOE-A-2025-42
Verificable en https://www.boe.es

– Los que se instalen para uso público en los cinco puertos que gestiona la
APB (Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y La Savina) durante la vigencia de este convenio.
Estos puntos tienen que ser interoperables con los puntos de recarga MELIB.