Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-42)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Instituto Balear de la Energía, para la mejora y mantenimiento del sistema público de recargas para vehículos eléctricos en las Islas Baleares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 527

6. Habiendo servido de incentivos para el vehículo eléctrico los primeros años de
desarrollo de la red MELIB, el crecimiento del número de vehículos circulante por las Illes
Balears, tanto de particulares como de alquiler, ligado a un crecimiento de los precios de
la electricidad, hace deseable la implantación progresiva de mecanismos de pago de las
recargas que permitan incentivar el buen uso de los puntos de recarga, toda vez que
encaminan la red MELIB hacia una sostenibilidad financiera.
Por todo esto, tanto el IBE como la APB están de acuerdo en el impulso de medidas
para la mejora continuada de la red MELIB de puntos de recarga de vehículos eléctricos,
por lo que acuerdan la suscripción de este convenio que se rige por las siguientes
CLÁUSULAS
1.

Objeto y ámbito territorial

El objeto del convenio es definir la colaboración entre el Instituto Balear de la Energía
y la Autoridad Portuaria de Baleares para mejorar la accesibilidad de los puntos de
recarga de vehículos eléctricos de la APB con la integración de estos en la red MELIB y
asegurar la sostenibilidad.
2.

Descripción de las actuaciones que se tienen que desarrollar

1.º Supervisión del funcionamiento de los puntos de recarga de VE. Incluye el
control y análisis de los datos de uso y funcionamiento de los diferentes puntos,
mediante sistema de acceso y control telemático, elaboración de informes y estadísticas
de uso y memoria anual.
2.º Mantenimiento preventivo y correctivo de los puntos de recarga durante la
duración del contrato para mantener en funcionamiento (24 horas y 365 días) los puntos
de recarga del servicio, y mantener en buen estado de conservación el resto de
elementos. El servicio de mantenimiento tiene que ofrecer un servicio de atención
telefónica y tramitación de incidencias (24 horas y 365 días).

cve: BOE-A-2025-42
Verificable en https://www.boe.es

a) Provisión de un sistema centralizado que permita la interoperabilidad de la red
de puntos de recarga para vehículo eléctrico de las administraciones firmantes de este
convenio (red MELIB).
La red MELIB funciona por medio de un sistema de gestión centralizado e
interoperable de la infraestructura pública de recarga para vehículo eléctrico, de forma
que cualquier usuario pueda utilizar cualquier punto de recarga independientemente del
gestor de carga que la gestione (en adelante, red MELIB), sin perjuicio de las
condiciones de uso que puede fijar el titular de cada punto.
El IBE tiene que continuar con la provisión de este servicio y llevar a cabo la
coordinación de la red MELIB por medio de la plataforma de interconexión de los
diferentes puntos de recarga (roaming) y de la gestión de las recargas de la red MELIB.
Los gestores de los puntos de recarga tienen que atender las instrucciones, pautas e
indicaciones del coordinador.
b) Promoción de la entidad participante y la movilidad eléctrica. Las entidades
participantes tienen que llevar a cabo tareas de divulgación y promoción de la movilidad
eléctrica de las Illes Balears dentro de la red MELIB.
Tiene que facilitarse la integración dentro de la red MELIB de la infraestructura de
recarga de vehículo eléctrico del sector privado. Se tienen que regular las condiciones
para formar parte.
c) Mantenimiento de los puntos de carga. Para asegurar el correcto funcionamiento
de los puntos de carga y su correcta comunicación con la aplicación MELIB, la APB,
como titular de los diferentes puntos, está obligada a mantenerlos para que sean
operativos. Este mantenimiento debe incluir, como mínimo, las siguientes funciones: