Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-37)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la cuarta Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la Línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la Línea «ICO Garantía SGR/SAECA».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 484
en caso de ser requerida por el MAPA o el organismo que este designe a la
entidad.
ICO establecerá en los contratos con las entidades financieras la obligación de
establecer en los contratos de financiación con los beneficiarios la obligación de
estos de llevar una contabilidad adecuada que permita el buen registro de las
ayudas recibidas.
A efectos de lo establecido en esta estipulación, el mes de agosto, los sábados
y los domingos será considerados inhábiles.»
Quinta. Modificación del título de la estipulación cuarta bis, «Obligaciones que asume
SAECA en relación con los fondos transferidos por el MAPA».
Se modifica el título de la estipulación cuarta bis, que queda redactada en los
siguientes términos:
«Cuarta bis. Obligaciones que SAECA asume en relación con el crédito
transferido por el MAPA.»
Sexta. Modificación de la estipulación quinta «Comisión de gestión al ICO».
Se modifica la estipulación quinta «Comisión de gestión al ICO», que queda
redactada en los siguientes términos:
«1. El MAPA abonará a ICO en concepto de comisión de gestión las
siguientes comisiones:
a) Comisión de gestión sobre los importes dispuestos: Comisión de 0,25 % flat,
calculada sobre el importe de financiación de las operaciones formalizadas en la línea
ICO GARANTIA SGR/SAECA que reciban una bonificación del MAPA. El pago se
realizará por el MAPA con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.226.99.
b) Comisión de gestión sobre las ayudas del MAPA: Comisión de 0,05 % flat,
calculada sobre los importes de ayudas de bonificación parcial del MAPA cuyo
pago sea gestionado por ICO en la línea. El pago se realizará por el MAPA con
cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M. 226.99.
2. Comisiones relativas a la primera convocatoria de la línea ICO-MAPASAECA (año 2022).
El importe máximo que el MAPA abonará en concepto de comisión de gestión
al ICO será de 1.360.000 euros.
El pago de las comisiones a ICO se realizará por el MAPA al ICO de acuerdo
con el siguiente procedimiento:
– El MAPA abonará al ICO antes de 31 de diciembre de 2023 un importe
máximo en concepto de comisión de gestión de 400.000 euros.
A dichos efectos, el ICO certificará al MAPA los importes correspondientes de
comisión de gestión, con desglose del importe dispuesto por cada operación
individual y de los pagos de ayudas por cada operación individual antes del 10 de
diciembre de 2023.
– El MAPA abonará al ICO, antes del 31 de diciembre de 2024, un importe
máximo en concepto de comisión de gestión de 815.000 euros menos el importe
abonado antes del 31 de diciembre de 2023.
A dichos efectos, el ICO certificará al MAPA los importes correspondientes de
comisión de gestión, con desglose del importe dispuesto por cada operación
individual y de los pagos de ayudas por cada operación individual antes del 10 de
diciembre de 2024.
cve: BOE-A-2025-37
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 484
en caso de ser requerida por el MAPA o el organismo que este designe a la
entidad.
ICO establecerá en los contratos con las entidades financieras la obligación de
establecer en los contratos de financiación con los beneficiarios la obligación de
estos de llevar una contabilidad adecuada que permita el buen registro de las
ayudas recibidas.
A efectos de lo establecido en esta estipulación, el mes de agosto, los sábados
y los domingos será considerados inhábiles.»
Quinta. Modificación del título de la estipulación cuarta bis, «Obligaciones que asume
SAECA en relación con los fondos transferidos por el MAPA».
Se modifica el título de la estipulación cuarta bis, que queda redactada en los
siguientes términos:
«Cuarta bis. Obligaciones que SAECA asume en relación con el crédito
transferido por el MAPA.»
Sexta. Modificación de la estipulación quinta «Comisión de gestión al ICO».
Se modifica la estipulación quinta «Comisión de gestión al ICO», que queda
redactada en los siguientes términos:
«1. El MAPA abonará a ICO en concepto de comisión de gestión las
siguientes comisiones:
a) Comisión de gestión sobre los importes dispuestos: Comisión de 0,25 % flat,
calculada sobre el importe de financiación de las operaciones formalizadas en la línea
ICO GARANTIA SGR/SAECA que reciban una bonificación del MAPA. El pago se
realizará por el MAPA con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.226.99.
b) Comisión de gestión sobre las ayudas del MAPA: Comisión de 0,05 % flat,
calculada sobre los importes de ayudas de bonificación parcial del MAPA cuyo
pago sea gestionado por ICO en la línea. El pago se realizará por el MAPA con
cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M. 226.99.
2. Comisiones relativas a la primera convocatoria de la línea ICO-MAPASAECA (año 2022).
El importe máximo que el MAPA abonará en concepto de comisión de gestión
al ICO será de 1.360.000 euros.
El pago de las comisiones a ICO se realizará por el MAPA al ICO de acuerdo
con el siguiente procedimiento:
– El MAPA abonará al ICO antes de 31 de diciembre de 2023 un importe
máximo en concepto de comisión de gestión de 400.000 euros.
A dichos efectos, el ICO certificará al MAPA los importes correspondientes de
comisión de gestión, con desglose del importe dispuesto por cada operación
individual y de los pagos de ayudas por cada operación individual antes del 10 de
diciembre de 2023.
– El MAPA abonará al ICO, antes del 31 de diciembre de 2024, un importe
máximo en concepto de comisión de gestión de 815.000 euros menos el importe
abonado antes del 31 de diciembre de 2023.
A dichos efectos, el ICO certificará al MAPA los importes correspondientes de
comisión de gestión, con desglose del importe dispuesto por cada operación
individual y de los pagos de ayudas por cada operación individual antes del 10 de
diciembre de 2024.
cve: BOE-A-2025-37
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1