Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-37)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la cuarta Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la Línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la Línea «ICO Garantía SGR/SAECA».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 485

– El MAPA abonará al ICO, antes del 31 de diciembre de 2025, el importe que
corresponda al total de comisiones de gestión de la línea, excluido lo abonado
antes del 31 de diciembre de 2024.
A dichos efectos, el ICO certificará al MAPA los importes correspondientes de
comisión de gestión, con desglose del importe dispuesto por cada operación
individual y de los pagos de ayudas por cada operación individual antes del 10 de
diciembre de 2025.
En caso de que el importe total de comisión de gestión certificado por ICO sea
inferior al importe abonado por MAPA en concepto de comisión de gestión, el ICO
reintegrará al Tesoro Público la diferencia, en el plazo máximo de cinco días
hábiles desde el envío de la certificación.
3. Comisiones relativas a la convocatoria de la línea ICO-MAPA–SAECA
(año 2024).
El importe máximo que el MAPA abonará en concepto de comisión de gestión
al ICO por la segunda convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA (2024-2027)
será de 451.000 euros.
El pago de las comisiones a ICO se realizará por el MAPA al ICO de acuerdo
con el siguiente procedimiento:
– El MAPA abonará al ICO antes de 31 de diciembre de 2024 un importe
máximo en concepto de comisión de gestión de 1.000 euros.
A dichos efectos, el ICO certificará al MAPA los importes correspondientes de
comisión de gestión, con desglose del importe dispuesto por cada operación
individual y de los pagos de ayudas por cada operación individual antes del 10 de
diciembre de 2024.
– El MAPA abonará al ICO, antes del 31 de diciembre de 2025, un importe
máximo en concepto de comisión de gestión de 61.000 euros menos el importe
abonado antes del 31 de diciembre de 2024.
A dichos efectos, el ICO certificará al MAPA los importes correspondientes de
comisión de gestión, con desglose del importe dispuesto por cada operación
individual y de los pagos de ayudas por cada operación individual antes del 10 de
diciembre de 2025.
– El MAPA abonará al ICO, antes del 31 de diciembre de 2026, un importe
máximo en concepto de comisión de gestión de 201.000 euros menos el importe
abonado antes del 31 de diciembre de 2025.
A dichos efectos, el ICO certificará al MAPA los importes correspondientes de
comisión de gestión, con desglose del importe dispuesto por cada operación
individual y de los pagos de ayudas por cada operación individual antes del 10 de
diciembre de 2026.
– El MAPA abonará al ICO, antes del 31 de diciembre de 2027, el importe que
corresponda al total de comisiones de gestión de la línea, excluido lo abonado
antes del 31 de diciembre de 2026. El importe total de comisiones de gestión de la
línea incluirá las comisiones correspondientes a todas las certificaciones de
importes de ayudas a abonar emitidas por el ICO al MAPA antes del 10 de
diciembre de 2027.
A dichos efectos, el ICO certificará al MAPA los importes correspondientes de
comisión de gestión, con desglose del importe dispuesto por cada operación
individual y de los pagos de ayudas por cada operación individual antes del 10 de
diciembre de 2027.
En caso de que el importe total de comisión de gestión certificado por ICO sea
inferior al importe abonado por el MAPA en concepto de comisión de gestión, el
ICO reintegrará al Tesoro Público la diferencia, en el plazo máximo de cinco días
hábiles desde el envío de la certificación.»

cve: BOE-A-2025-37
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Núm. 1