Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-37)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la cuarta Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la Línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la Línea «ICO Garantía SGR/SAECA».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 486
Séptima. Prórroga del convenio.
Mediante la presente adenda las partes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio
prevista en la estipulación novena por un periodo de dos años, que producirá efectos
él 19 de mayo de 2026, fecha en que vence el plazo inicial de vigencia del convenio.
Octava. Eficacia.
De conformidad con lo dispuesto en la estipulación decimotercera del convenio que
se modifica, la presente adenda se perfeccionará con el consentimiento de las partes
manifestado mediante su firma y será eficaz una vez inscrita en el Registro de Convenios
de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE).
Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-37
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman las partes la presente adenda en Madrid, en la
fecha indicada en la última firma electrónica.–El Ministro de Agricultura Pesca y
Alimentación, Luis Planas Puchades.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial,
E.P.E., Manuel Illueca Muñoz.–El Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución
Agraria, S.M.E., Pablo Pombo González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 486
Séptima. Prórroga del convenio.
Mediante la presente adenda las partes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio
prevista en la estipulación novena por un periodo de dos años, que producirá efectos
él 19 de mayo de 2026, fecha en que vence el plazo inicial de vigencia del convenio.
Octava. Eficacia.
De conformidad con lo dispuesto en la estipulación decimotercera del convenio que
se modifica, la presente adenda se perfeccionará con el consentimiento de las partes
manifestado mediante su firma y será eficaz una vez inscrita en el Registro de Convenios
de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE).
Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-37
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman las partes la presente adenda en Madrid, en la
fecha indicada en la última firma electrónica.–El Ministro de Agricultura Pesca y
Alimentación, Luis Planas Puchades.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial,
E.P.E., Manuel Illueca Muñoz.–El Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución
Agraria, S.M.E., Pablo Pombo González.
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