Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-37)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la cuarta Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la Línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la Línea «ICO Garantía SGR/SAECA».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 483

de las transferencias, según corresponda en virtud de lo dispuesto en el
apartado 1, y que el ICO realice el pago de las ayudas a los beneficiarios a través
de las entidades financieras en los términos establecidos en el presente convenio.
La última certificación de importes de ayudas a abonar, de acuerdo con la
comunicación de aprobación de ayudas de SAECA a ICO y de formalización de
operaciones de las entidades a ICO, se realizará por ICO al MAPA antes del 10 de
diciembre de 2024. No obstante, en el caso de la segunda convocatoria de la línea
ICO-MAPA-SAECA (2024-2027) la última certificación de importes de ayudas a
abonar se realizará por ICO al MAPA antes del 10 de diciembre de 2027.
El MAPA o SAECA, según corresponda en virtud de lo dispuesto en el
apartado 1, desembolsará al ICO, en la siguiente cuenta, los importes de las
ayudas correspondientes:
IBAN ES53 0182 2370 4400 7222 0009.
Concepto: Ayudas Líneas ICO-MAPA-SAECA.
El último pago de ayudas a abonar a los beneficiarios se realizará al ICO antes
del 1 de marzo de 2025. No obstante, en el caso de la segunda convocatoria de la
línea ICO-MAPA-SAECA (2024-2027) el último pago de ayudas a abonar a los
beneficiarios se realizará al ICO antes del 1 de marzo de 2028.
El ICO como entidad colaboradora, realizará la gestión del pago de las ayudas
a través de las entidades financieras de la siguiente manera, para lo que
dispondrá de quince días hábiles, a contar desde el desembolso por el MAPA, o
por SAECA, según corresponda, del importe de las ayudas, para:
a. Amortizar anticipadamente la operación de financiación de ICO. A estos
efectos, ICO minorará el principal de la operación de financiación de la entidad
financiera con ICO y, con la misma fecha valor, la entidad financiera mediadora
minorará el principal de la operación de financiación con el Cliente y beneficiario
de la ayuda del MAPA, generando un nuevo cuadro de amortización de la
financiación subvencionada.
b. En caso de que después de aplicar el importe de la ayuda a la minoración
de principal del préstamo de la entidad financiera con ICO existiese un remanente
del importe de la ayuda, por ser superior al saldo vivo del préstamo de la entidad
con ICO, transferir dicho remanente a la entidad financiera. Asimismo, en caso de
que el saldo vivo de la operación de financiación del beneficiario de la ayuda del
MAPA con la entidad financiera sea inferior al importe de la ayuda, la entidad
financiera abonará el remanente en la cuenta del Cliente en el plazo máximo de
tres días hábiles desde que ICO abonó la ayuda a la entidad, sin perjuicio de los
términos y condiciones relativos a posibles garantías pactadas entre la entidad
financiera y éste.
ICO no gestionará el pago de ayudas que no le sean abonadas antes del 1 de
marzo de 2025. No obstante, en el caso de la segunda convocatoria de la línea
ICO-MAPA-SAECA (2024-2027) la fecha a partir de la cual el ICO no gestionará el
pago de ayudas que no le sean abonadas será el 1 de marzo de 2028.
ICO establecerá en los contratos con las entidades financieras la obligación de
las entidades de aplicar los importes de ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA a
las operaciones de financiación con los beneficiarios en los términos establecidos
en esta estipulación. El MAPA o el organismo que este designe podrán solicitar a
ICO la justificación de la entrega de las ayudas a las entidades financieras,
detallando la ayuda correspondiente a cada beneficiario, de acuerdo con lo
establecido en esta estipulación. Asimismo, el MAPA, a través de SAECA, podrá
solicitar a las entidades financieras la justificación de la entrega de las ayudas a
los beneficiarios de acuerdo con lo establecido en esta estipulación, para lo que el
ICO incluirá en los contratos con las entidades la obligación de dicha justificación

cve: BOE-A-2025-37
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 1