Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-37)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la cuarta Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la Línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la Línea «ICO Garantía SGR/SAECA».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 480
Decimocuarto.
La estipulación novena del convenio dispone que éste tiene una vigencia de cuatro
años, y podrá modificarse y prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su
finalización, sin que la duración total del convenio pueda exceder la duración prevista en
el artículo 16.2 de la citada ley.
Teniendo en cuenta que la presente adenda prevé actuaciones que finalizan con
posterioridad al fin de la vigencia del convenio, las partes consideran oportuno prorrogar
dicha vigencia por un periodo de dos años. La prórroga producirá efectos él 19 de mayo
de 2026, fecha en que vence el plazo inicial de vigencia del convenio.
Decimoquinto.
Las Partes están conformes con la necesidad formalizar una nueva adenda al
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito
Oficial, E.P.E y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E para la gestión
de ayudas del MAPA en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO
GARANTIA SGR/SAECA», con objeto de adaptar sus estipulaciones a la segunda
convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA, así como para realizar determinadas
modificaciones de forma al texto del convenio.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda con arreglo a
las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
Modificación de la estipulación primera «Objeto».
Se modifica el párrafo primero de la estipulación primera, «Objeto», que queda
redactado en los siguientes términos:
«Es objeto del presente convenio, en primer lugar, y de conformidad con los
artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, articular el compromiso financiero adquirido por el MAPA en el Real
Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo (modificado por el Real Decreto-ley 6/2022,
de 29 de marzo, por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el Real
Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo y por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio y por la segunda convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA, una vez se
publique) de una dotación de un total, después de las modificaciones recogidas en
los citados reales decretos-leyes, de 80 millones de euros, con cargo al crédito
que a estos efectos se habilita.»
Segunda. Modificación de la estipulación segunda «Condiciones de la financiación ICO
y de las ayudas de la Línea ICO-MAPA-SAECA».
«2. Cuantía de las ayudas de MAPA aplicadas a la amortización de la
financiación ICO. El MAPA, según lo establecido en el artículo 6 del Real Decretoley 4/2022, de 15 de marzo (modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el Real Decreto-ley 11/2022 y el Real Decreto-ley 4/2023 y por el Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, así como por la segunda convocatoria de la
línea ICO-MAPA-SAECA para el periodo 2024-2027), destinará ochenta millones
de euros (80.000.000 €) para ayudas a operaciones formalizadas en la línea ICO
Garantía SGR/SAECA, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.770
(correspondiente a la Subsecretaría del MAPA para apoyo financiero por daños
cve: BOE-A-2025-37
Verificable en https://www.boe.es
1. Se modifican los puntos 2 y 3 del apartado a) de la estipulación segunda, que
quedan redactados en los siguientes términos:
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 480
Decimocuarto.
La estipulación novena del convenio dispone que éste tiene una vigencia de cuatro
años, y podrá modificarse y prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su
finalización, sin que la duración total del convenio pueda exceder la duración prevista en
el artículo 16.2 de la citada ley.
Teniendo en cuenta que la presente adenda prevé actuaciones que finalizan con
posterioridad al fin de la vigencia del convenio, las partes consideran oportuno prorrogar
dicha vigencia por un periodo de dos años. La prórroga producirá efectos él 19 de mayo
de 2026, fecha en que vence el plazo inicial de vigencia del convenio.
Decimoquinto.
Las Partes están conformes con la necesidad formalizar una nueva adenda al
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito
Oficial, E.P.E y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E para la gestión
de ayudas del MAPA en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO
GARANTIA SGR/SAECA», con objeto de adaptar sus estipulaciones a la segunda
convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA, así como para realizar determinadas
modificaciones de forma al texto del convenio.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda con arreglo a
las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
Modificación de la estipulación primera «Objeto».
Se modifica el párrafo primero de la estipulación primera, «Objeto», que queda
redactado en los siguientes términos:
«Es objeto del presente convenio, en primer lugar, y de conformidad con los
artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, articular el compromiso financiero adquirido por el MAPA en el Real
Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo (modificado por el Real Decreto-ley 6/2022,
de 29 de marzo, por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el Real
Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo y por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio y por la segunda convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA, una vez se
publique) de una dotación de un total, después de las modificaciones recogidas en
los citados reales decretos-leyes, de 80 millones de euros, con cargo al crédito
que a estos efectos se habilita.»
Segunda. Modificación de la estipulación segunda «Condiciones de la financiación ICO
y de las ayudas de la Línea ICO-MAPA-SAECA».
«2. Cuantía de las ayudas de MAPA aplicadas a la amortización de la
financiación ICO. El MAPA, según lo establecido en el artículo 6 del Real Decretoley 4/2022, de 15 de marzo (modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el Real Decreto-ley 11/2022 y el Real Decreto-ley 4/2023 y por el Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, así como por la segunda convocatoria de la
línea ICO-MAPA-SAECA para el periodo 2024-2027), destinará ochenta millones
de euros (80.000.000 €) para ayudas a operaciones formalizadas en la línea ICO
Garantía SGR/SAECA, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.770
(correspondiente a la Subsecretaría del MAPA para apoyo financiero por daños
cve: BOE-A-2025-37
Verificable en https://www.boe.es
1. Se modifican los puntos 2 y 3 del apartado a) de la estipulación segunda, que
quedan redactados en los siguientes términos: