Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-37)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la cuarta Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la Línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la Línea «ICO Garantía SGR/SAECA».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 481

ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias) para subvencionar
parcialmente el principal de la financiación formalizada por el beneficiario.
3. El importe de 20 millones de euros con el que el artículo 8.1 del Real
Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, amplía la dotación inicial establecida en el
artículo 6.9 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, el importe de 20 millones
de euros con que el artículo 192 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,
amplía la citada dotación inicial y el importe de 20 millones de euros con el que se
dota la segunda convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA para el
periodo 2024-2027, serán transferidos por el MAPA a SAECA una vez se habilite
dicho crédito en el presupuesto del MAPA. Igualmente se transferirán a SAECA los
remanentes en poder del MAPA en la línea ICO-MAPA-SAECA en ese momento».
En virtud de lo anterior, y habiéndose transferido a SAECA a fecha de la firma de la
cuarta adenda las cuantías a las que hace referencia el párrafo anterior, el MAPA
transferirá a SAECA el importe de 20 millones con el que se dota la segunda
convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA (2024-2027), una vez se habilite dicho
crédito en el presupuesto del MAPA.
2. Se añade el siguiente inciso en el párrafo segundo del punto 1 del apartado c) de
la estipulación segunda:
«No obstante, en el caso de la segunda convocatoria de la línea ICO-MAPASAECA (2024-2027) el plazo para la presentación de solicitudes concluirá el 15 de
septiembre de 2027».
3. Se modifica la letra b) del párrafo primero del apartado d) de la estipulación
segunda, que queda redactada en los siguientes términos:
«b) Quienes sean operadores económicos encuadrados en las divisiones
A311 y A32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(CNAE 2009).»
4. Se inserta el siguiente nuevo párrafo segundo del apartado d) de la estipulación
segunda, quedando inalterada el resto de la redacción de este apartado:
«En el caso de las solicitudes presentadas a la segunda convocatoria de la
línea ICO-MAPA-SAECA (2024-2027), sólo podrán ser beneficiarios los
solicitantes que cumplan las condiciones recogidas en las letras a) o b), que
además tengan la consideración de jóvenes, según lo dispuesto en la citada
convocatoria.»
5. Se modifica el apartado e) de la estipulación segunda, que queda redactado en
los siguientes términos:
«Las entidades financieras podrán formalizar operaciones de financiación con
los solicitantes hasta el 15 de noviembre de 2024. No obstante, en el caso de la
segunda convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA (2024-2027) las entidades
financieras podrán formalizar operaciones de financiación con los solicitantes
hasta el 15 de noviembre de 2027.»
6. Se modifica el cuarto guion del párrafo primero del apartado l) de la estipulación
segunda, que queda redactado en los siguientes términos:
«Para los titulares de explotaciones agrarias, documento acreditativo de la
titularidad de la explotación con base en la cual se solicita la ayuda en el momento
de presentar la solicitud, así como, mediante presentación de una declaración
responsable según el modelo establecido en el anexo 2 de la correspondiente

cve: BOE-A-2025-37
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