Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-37)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la cuarta Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la Línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la Línea «ICO Garantía SGR/SAECA».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 479

transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea, en cuyos artículos 192 y 193 se establecen,
respectivamente, una ampliación de la dotación de la línea ICO-MAPA-SAECA y la
inclusión como potenciales beneficiarios de la línea de las cooperativas agroalimentarias
y otros operadores del sector agroalimentario.
Décimo.
El artículo 196 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, dispone que «las
medidas de mejora de las condiciones de apoyo a las cooperativas agroalimentarias y
otros operadores del sector agroalimentario previstas en el artículo 193 (Línea ICOMAPA-SAECA) se dotarán mediante un suplemento de crédito en la
partida 21.01.411M.770 por un importe de 20 millones de euros y serán transferidos a
SAECA, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 8 del Real Decretoley 4/2023, de 11 de mayo. Al suplemento anterior le resultará de aplicación, respecto a
su financiación, lo regulado en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria. Las ayudas se exceptúan de la autorización prevista en el
artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre».
Undécimo.
La disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en su
apartado 1 establece que la modificación de la línea ICO MAPA SAECA establecida en el
artículo 193 de dicho Real Decreto-ley «entrará en vigor una vez se modifique
correlativamente la Orden de 12 de mayo de 2022, del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del
Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y se publique su correspondiente extracto».
Por otra parte, el apartado 3 de la citada disposición transitoria dispone que «se
modificará la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 12 de mayo
de 2022, por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real
Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, con objeto de incorporar las disposiciones
recogidas en el artículo 193, y se formalizará una adenda al convenio en vigor entre el
MAPA, el ICO y SAECA».
Duodécimo.
Con fecha 21 de julio de 2023 se suscribió la tercera adenda al Convenio entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la
Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del
MAPA en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO Garantía SGR/
SAECA», con objeto de adaptar sus estipulaciones a lo dispuesto en los artículos 192,
193 y 196, y en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio.

Actualmente se está tramitando una segunda convocatoria de la línea ICO-MAPASAECA, destinada específicamente a los titulares de explotación agraria y operadores
del sector pesquero que sean jóvenes, con un presupuesto total de 20 millones de euros.
Por ello, es necesario modificar el convenio suscrito el 18 de mayo de 2022 para adaptar
el contenido del mismo a las condiciones, presupuesto y plazos previstos en la citada
convocatoria.

cve: BOE-A-2025-37
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercero.