Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-35)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Red.es, M.P., E.P.E., y la Fundación EOI, F.S.P., para el desarrollo de las actividades de los planes de trabajo del Centro de Referencia Nacional de comercio electrónico en el ámbito de la formación profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 469
Tendrá una vigencia de tres (3) años. No obstante, en cualquier momento antes de la
finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta tres (3) años adicionales mediante la tramitación de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente,
debiendo perfeccionarse en todo caso, antes de la fecha de extinción del convenio. Dicha
adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con el referido
artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La pérdida de vigencia del convenio no relevará del cumplimiento de las obligaciones
asumidas y exigibles en virtud del mismo.
Octava.
Confidencialidad.
Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier
información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización
interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución
de este convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público respetándose
en todo caso las normas en materia de transparencia pública.
Las partes únicamente podrán dar a conocer la información confidencial de la otra
parte a aquellos de sus empleados y colaboradores que participen en las acciones
relacionadas con el presente convenio y necesiten conocer dicha información
confidencial, siempre y cuando dichos empleados y colaboradores conozcan el carácter
secreto de la información y estén obligados por contrato a mantenerla como confidencial.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial.
En consecuencia, los firmantes se obligan a guardar secreto profesional respecto de
dichos datos.
Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco
años a partir de la entrada en vigor del presente convenio, salvo consentimiento expreso
de la parte propietaria de dicha información.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente.
Protección de datos de carácter personal.
Si durante la ejecución del convenio surgiese la necesidad de tratamiento de datos
personales, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española y
comunitaria vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en
concreto, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE (Reglamento
General de Protección de Datos), obligándose ambas partes a la suscripción de aquellos
documentos que fuesen necesarios a efectos de regular las relaciones que procedan en
materia de protección de datos. En concreto se firmarán acuerdos de encargo de
tratamiento entre las partes en el caso de que sea necesario realizar tratamiento de
datos de carácter personal dentro de las actuaciones objeto del presente convenio.
Asimismo, los firmantes del convenio quedan informados de que sus datos
personales serán tratados por Fundación EOI, F.S.P., y Red.es, con la finalidad de
mantener las relaciones contractuales, comerciales y profesionales que les unen en
virtud del presente convenio. Igualmente se informa que existen datos de carácter
personal que son necesarios para la firma del presente convenio y que los mismos serán
conservados mientras se mantenga la relación entre las partes y, una vez finalizada, se
mantendrán debidamente bloqueados, conservándose únicamente a disposición de las
cve: BOE-A-2025-35
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 469
Tendrá una vigencia de tres (3) años. No obstante, en cualquier momento antes de la
finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta tres (3) años adicionales mediante la tramitación de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente,
debiendo perfeccionarse en todo caso, antes de la fecha de extinción del convenio. Dicha
adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con el referido
artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La pérdida de vigencia del convenio no relevará del cumplimiento de las obligaciones
asumidas y exigibles en virtud del mismo.
Octava.
Confidencialidad.
Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier
información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización
interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución
de este convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público respetándose
en todo caso las normas en materia de transparencia pública.
Las partes únicamente podrán dar a conocer la información confidencial de la otra
parte a aquellos de sus empleados y colaboradores que participen en las acciones
relacionadas con el presente convenio y necesiten conocer dicha información
confidencial, siempre y cuando dichos empleados y colaboradores conozcan el carácter
secreto de la información y estén obligados por contrato a mantenerla como confidencial.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial.
En consecuencia, los firmantes se obligan a guardar secreto profesional respecto de
dichos datos.
Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco
años a partir de la entrada en vigor del presente convenio, salvo consentimiento expreso
de la parte propietaria de dicha información.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente.
Protección de datos de carácter personal.
Si durante la ejecución del convenio surgiese la necesidad de tratamiento de datos
personales, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española y
comunitaria vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en
concreto, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE (Reglamento
General de Protección de Datos), obligándose ambas partes a la suscripción de aquellos
documentos que fuesen necesarios a efectos de regular las relaciones que procedan en
materia de protección de datos. En concreto se firmarán acuerdos de encargo de
tratamiento entre las partes en el caso de que sea necesario realizar tratamiento de
datos de carácter personal dentro de las actuaciones objeto del presente convenio.
Asimismo, los firmantes del convenio quedan informados de que sus datos
personales serán tratados por Fundación EOI, F.S.P., y Red.es, con la finalidad de
mantener las relaciones contractuales, comerciales y profesionales que les unen en
virtud del presente convenio. Igualmente se informa que existen datos de carácter
personal que son necesarios para la firma del presente convenio y que los mismos serán
conservados mientras se mantenga la relación entre las partes y, una vez finalizada, se
mantendrán debidamente bloqueados, conservándose únicamente a disposición de las
cve: BOE-A-2025-35
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Novena.