Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-35)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Red.es, M.P., E.P.E., y la Fundación EOI, F.S.P., para el desarrollo de las actividades de los planes de trabajo del Centro de Referencia Nacional de comercio electrónico en el ámbito de la formación profesional.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 470

Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles
responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de estas.
Siempre que así lo estimen los interesados o afectados por el tratamiento podrán
ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y
limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose a la Fundación EOI, F.S.P., av. de
Gregorio del Amo, núm. 6, 28040 Madrid o a protecciondedatos@eoi.es, así como a la
entidad pública empresarial Red.es, plaza Manuel Gómez Moreno s/n, Edificio
Bronce, 28020, protecciondedatos@red.es. Así mismo, los interesados o afectados podrán
presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Décima.

Propiedad intelectual e industrial.

Ambas partes serán cotitulares de los derechos de explotación sobre los productos y
trabajos resultantes de las acciones de este convenio en porcentajes iguales y por el
tiempo máximo permitido por la legislación vigente. No obstante, lo anterior, se
reconocerá expresamente la titularidad de los productos preexistentes o aportados
expresamente por cada parte dentro de los términos establecidos en la Ley de Propiedad
Intelectual.
Ambas partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual
legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se
recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a
cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en
general, así como sobre cualesquiera de las transformaciones o modificaciones que
pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico
ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.
La marca CRN Digital y cualquier otra marca que se establezca para el mismo, será
de titularidad conjunta de las partes, así como los derechos de propiedad industrial
derivados de dicha marca (nombres de dominio, etc.). Ambas partes se obligan a citar a
la otra parte en todas las comunicaciones públicas donde se mencione dicha marca en
relación con la colaboración en el ámbito del CRN.
Ambas partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y, en relación
con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización especial para
utilizar sus logotipos y marcas.
Ambas partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades
objeto del presente convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las
comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las
webs de cada una de ellas.
De igual forma, en la Comisión de Coordinación y Seguimiento se podrá acordar el
uso de la marca y los derechos de propiedad industrial (por ejemplo, nombres de
dominio) derivados de la misma, por alguna de las partes, al margen del convenio.
El convenio no dará derecho a ninguna de las partes a usar a efectos publicitarios o
en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo,
eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo
que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente
convenio.
Modificación y extinción del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario
para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su
suscripción. Las modificaciones que impliquen una alteración sustancial al convenio, que,
en ningún caso podrán suponer una modificación del objeto del mismo, serán articuladas a
través de la correspondiente adenda que se tramitará conforme con los requisitos
previstos por la ley y requerirán acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y se seguirán los mismos pasos llevados a cabo para su suscripción.

cve: BOE-A-2025-35
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.