Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-35)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Red.es, M.P., E.P.E., y la Fundación EOI, F.S.P., para el desarrollo de las actividades de los planes de trabajo del Centro de Referencia Nacional de comercio electrónico en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 471

El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en
una de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, incluida, en su caso, la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento. Si,
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. En cualquier caso, la Comisión de Coordinación y
Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su
caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del convenio, las partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del
convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio, las partes fijarán un plazo
improrrogable, que no podrá exceder de la vigencia del convenio inicialmente pactada,
para la conclusión de estas actividades en curso, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52
de la citada Ley 40/2015.
Duodécima.

Interpretación y resolución de conflictos.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio en la fecha indicada
en la última firma electrónica.–El Director General de la entidad pública empresarial
Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.–El Director General de la Fundación EOI, F.S.P., José
Bayón López.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-35
Verificable en https://www.boe.es

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del convenio se resolverán
entre las partes a través de la Comisión de Coordinación y Seguimiento. En su defecto,
serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o
convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de
la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas y en el artículo 42.3 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.