Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-35)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Red.es, M.P., E.P.E., y la Fundación EOI, F.S.P., para el desarrollo de las actividades de los planes de trabajo del Centro de Referencia Nacional de comercio electrónico en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 468

La comisión desarrollará las siguientes funciones:
1) Aprobar los planes de trabajo anuales del CRN, con detalle de las actuaciones a
realizar por las partes, incluida la reasignación de actuaciones y de presupuesto entre las
partes de los planes de trabajo del Centro.
2) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio y proponer mejoras del mismo.
3) Determinar la gravedad de los incumplimientos de cualesquiera de las partes.
4) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito de los
planes de trabajo del Centro, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas
de funcionamiento que se puedan ocasionar.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento se someterá, en lo no previsto en el
presente convenio, a la regulación del funcionamiento de órganos colegiados dispuesta
en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cualquier caso, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá proponer
mejoras y modificar las actuaciones previstas en el convenio, previo consentimiento de
las partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración
sustancial del objeto del presente convenio. Cualquier modificación que se acuerde en
este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo unánime de la Comisión de
Coordinación y Seguimiento que se someterá a la firma de sus miembros.
Sexta. Régimen presupuestario.
El presente convenio no origina obligaciones financieras específicas para ninguna de
las partes, más allá de los gastos corrientes asociados a la gestión del mismo, que serán
asumidos por estas y correrán a cargo de sus respectivos presupuestos corrientes. Las
partes financiarán sus respectivas actuaciones de los planes de trabajo dentro del marco
del CRN en función de los fondos percibidos a tal efecto.
En aplicación del artículo 7.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, las
actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la Administración General
del Estado se aprobarán mediante resolución de la Secretaría General de Formación
Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente Plan de Trabajo Anual,
aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, en
aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.
Según se establece en el mencionado artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15
de febrero, y conforme al artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes financiará las actividades
contempladas en el Plan de Trabajo Anual que prevé la normativa de aplicación, a través
de subvenciones de concesión directa, condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.
En las resoluciones por las que se otorguen estas subvenciones se establecerán las
condiciones y compromisos aplicables y el régimen de justificación de la aplicación dada
a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, facilitará, en su caso, las inversiones
requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios
para su adecuado funcionamiento.
Séptima. Vigencia y eficacia.
El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su
formalización. Adicionalmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes también a
su formalización, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo
establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-35
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 1