Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-6)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo fuera de convenio, en la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 303
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan
que ir acompañadas de documentación adicional, esta podrá adjuntarse escaneada en la
solicitud electrónica o podrá ser presentada en los lugares previstos en el siguiente
punto.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se
acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la
cuenta corriente número ES06 0182-2370-49-0200203962 (código IBAN, ES06; código
BIC: BBVAESMMXXX), del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia
desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a nombre del
«Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago
solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero. Las solicitudes se
dirigirán, como órgano convocante, a la Secretaría General de la A.E. CELAD.
3.5 Estarán exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la
dirección https://administracion.gob.es
En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar
esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas
Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa del interesado, por el órgano gestor mediante acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
de Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará
mediante certificación de la declaración presentada del impuesto sobre la Renta de la
Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del
nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección
https://administracion.gob.es.
En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor
podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de
Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
cve: BOE-A-2025-6
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 303
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan
que ir acompañadas de documentación adicional, esta podrá adjuntarse escaneada en la
solicitud electrónica o podrá ser presentada en los lugares previstos en el siguiente
punto.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se
acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la
cuenta corriente número ES06 0182-2370-49-0200203962 (código IBAN, ES06; código
BIC: BBVAESMMXXX), del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia
desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a nombre del
«Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago
solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero. Las solicitudes se
dirigirán, como órgano convocante, a la Secretaría General de la A.E. CELAD.
3.5 Estarán exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la
dirección https://administracion.gob.es
En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar
esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas
Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa del interesado, por el órgano gestor mediante acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
de Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará
mediante certificación de la declaración presentada del impuesto sobre la Renta de la
Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del
nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección
https://administracion.gob.es.
En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor
podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de
Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
cve: BOE-A-2025-6
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Núm. 1