Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-6)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo fuera de convenio, en la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 304

3.6 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión del aspirante, siendo estos casos subsanables en el plazo que se concede
para la rectificación de errores.
3.7 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos
Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos
personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la
gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del
análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos. La CELAD es
responsable del tratamiento de esos datos los cuales serán tratados únicamente para
cumplir con los fines previstos en este proceso selectivo, garantizando su
confidencialidad y nivel de seguridad adecuados.
En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, las personas interesadas
podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD),
www.aepd.es.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de
aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el
«Boletín Oficial del Estado»; en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es;
en la página web de la A.E. CELAD https://celad.educacionfpydeportes.gob.es,se
señalará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su
publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de
dichas listas.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones,
estas se expondrán en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en la
página web de la A.E. CELAD https://celad.educacionfpydeportes.gob.es. Si no hubiese
modificaciones, se elevará a definitiva la lista provisional publicada de aspirantes
admitidos emitiendo una nueva subsanación.
4.3 La resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución, podrá
interponerse, potestativamente en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su
publicación, recurso de reposición ante el director de la A.E. CELAD o igualmente en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente a la indicada publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. Tribunal calificador
5.1 La composición del Tribunal calificador de este proceso selectivo es la que
figura como anexo III a esta convocatoria.
5.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 60.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la composición de los órganos de selección
tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.
5.3 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.

cve: BOE-A-2025-6
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Núm. 1