Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-6)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo fuera de convenio, en la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 302
en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial
de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia a la
titulación mencionada. Este requisito no será de aplicación a aquellas que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.5 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas.
2.6 Habilitación: No haber sido separado o separada mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
3.
Solicitudes
3.1 Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica en el modelo oficial de
solicitud 790, aprobado mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría
de Estado de Función Pública, al que se accederá, con carácter general, a través de la
página web https://administracion.gob.es. Asimismo, las solicitudes y, en su caso, la
subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo,
deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, conforme a lo establecido en la
disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del punto de
acceso general (https://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se
le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un
certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, (más información
en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).
3.2 La presentación por esta vía permitirá:
− La inscripción en línea del modelo oficial 790.
− Anexar documentos a la solicitud.
− El pago electrónico de las tasas.
− El registro electrónico de la solicitud.
− La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de
inscripción.
− La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran erróneos,
y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la
subsanación.
3.3 La solicitud tendrá que ser presentada en el pazo de veinte días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado».
3.4 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen
los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas
que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos (BOE de 2 de abril). La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada
por el número de referencia completo (NCR) emitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
cve: BOE-A-2025-6
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 302
en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial
de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia a la
titulación mencionada. Este requisito no será de aplicación a aquellas que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.5 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas.
2.6 Habilitación: No haber sido separado o separada mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
3.
Solicitudes
3.1 Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica en el modelo oficial de
solicitud 790, aprobado mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría
de Estado de Función Pública, al que se accederá, con carácter general, a través de la
página web https://administracion.gob.es. Asimismo, las solicitudes y, en su caso, la
subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo,
deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, conforme a lo establecido en la
disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del punto de
acceso general (https://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se
le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un
certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, (más información
en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).
3.2 La presentación por esta vía permitirá:
− La inscripción en línea del modelo oficial 790.
− Anexar documentos a la solicitud.
− El pago electrónico de las tasas.
− El registro electrónico de la solicitud.
− La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de
inscripción.
− La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran erróneos,
y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la
subsanación.
3.3 La solicitud tendrá que ser presentada en el pazo de veinte días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado».
3.4 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen
los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas
que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos (BOE de 2 de abril). La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada
por el número de referencia completo (NCR) emitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
cve: BOE-A-2025-6
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1