Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 603
CAPÍTULO IV
Clasificacion profesional
Artículo 13.
Cualificación y motivación profesional.
El desarrollo profesional se configura como elemento motivador para mantener y
mejorar niveles de excelencia en el trabajo. Para hacerlo lo más objetivo posible, en las
Empresas se alcanzarán acuerdos o, en su caso, se adoptarán prácticas tendentes a:
Promover iniciativas orientadas a la difusión de itinerarios formativos que puedan
favorecer el desarrollo profesional, tanto en sentido vertical, de promoción, como
horizontal, de cambio de áreas organizativas.
Fomentar la participación de los distintos colectivos en los planes de formación,
reservando acciones específicas para los colectivos menos formados.
Promover la igualdad de oportunidades mediante planes de carrera orientados a la
promoción, a Niveles o funciones, del género con menor representación y facilitando la
información y participación de la representación sindical, tanto en el diseño como en el
seguimiento de los planes e itinerarios formativos.
Artículo 14. Clasificación profesional.
1. Desde 1 de enero de 2017, el sistema de clasificación profesional está
conformado por un Grupo profesional único, denominado «Técnico de Banca», con un
primer «Nivel de acceso» y otros once Niveles retributivos.
2. Grupo único: Técnico de Banca.
Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa.
Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y
medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo
y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización.
Con objetivos individuales de gestión comercial.
Con la formación específica definida en la Empresa para esta función.
Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización»
aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y
financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
2.1 A efectos de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1
y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional
tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de
responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de
supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas.
Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con
titulación universitaria que sean contratadas por las Empresas para realizar
específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos
trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la
realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión
general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados
en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa
supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una
oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión
comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando
cumpla con los siguientes requisitos:
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 603
CAPÍTULO IV
Clasificacion profesional
Artículo 13.
Cualificación y motivación profesional.
El desarrollo profesional se configura como elemento motivador para mantener y
mejorar niveles de excelencia en el trabajo. Para hacerlo lo más objetivo posible, en las
Empresas se alcanzarán acuerdos o, en su caso, se adoptarán prácticas tendentes a:
Promover iniciativas orientadas a la difusión de itinerarios formativos que puedan
favorecer el desarrollo profesional, tanto en sentido vertical, de promoción, como
horizontal, de cambio de áreas organizativas.
Fomentar la participación de los distintos colectivos en los planes de formación,
reservando acciones específicas para los colectivos menos formados.
Promover la igualdad de oportunidades mediante planes de carrera orientados a la
promoción, a Niveles o funciones, del género con menor representación y facilitando la
información y participación de la representación sindical, tanto en el diseño como en el
seguimiento de los planes e itinerarios formativos.
Artículo 14. Clasificación profesional.
1. Desde 1 de enero de 2017, el sistema de clasificación profesional está
conformado por un Grupo profesional único, denominado «Técnico de Banca», con un
primer «Nivel de acceso» y otros once Niveles retributivos.
2. Grupo único: Técnico de Banca.
Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa.
Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y
medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo
y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización.
Con objetivos individuales de gestión comercial.
Con la formación específica definida en la Empresa para esta función.
Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización»
aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y
financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
2.1 A efectos de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1
y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional
tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de
responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de
supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas.
Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con
titulación universitaria que sean contratadas por las Empresas para realizar
específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos
trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la
realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión
general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados
en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa
supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una
oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión
comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando
cumpla con los siguientes requisitos: