Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
NAP
Sec. III. Pág. 602
Durante 2024 Durante 2025 Durante 2026
Primer año.
20.556,80.
21.379,07.
21.966,99.
Segundo año.
22.165,78.
23.052,41.
23.686,35.
g) Antigüedad: el tiempo servido en este Nivel de acceso computa a todos los
efectos como antigüedad en la Empresa.
h) En ningún caso, el salario de este Nivel se tomará como referencia sobre la que
aplicar beneficios de reducción salarial en otro tipo de contratos que se puedan realizar
en la Empresa.
Artículo 12.
Criterios y procedimientos en procesos de reordenación.
En el actual contexto económico, ambas partes comparten que es una prioridad la
defensa del empleo en el sector, por lo que se comprometen a trabajar con el fin de
mantener la mayor estabilidad posible de los puestos de trabajo, promoviendo la
negociación de medidas alternativas a la extinción de contratos, considerando que la
mejor garantía para ello será tratar de mejorar la fortaleza y solidez de las Empresas,
manteniendo su nivel de competitividad, de modo que sean capaces de aportar valor de
manera recurrente y de adaptarse permanentemente al entorno, en función de las
exigencias del mercado en cada momento. En este contexto, elementos como la
moderación salarial y el esfuerzo permanente de adaptación de las plantillas, contribuyen
positivamente a esta finalidad.
Por ello, si durante la vigencia del convenio fuera necesario abordar procesos de
reordenación o reestructuración de plantillas de alcance colectivo, las partes acuerdan
promover la negociación de las medidas a adoptar, en base a los siguientes criterios:
La Comisión Paritaria del convenio tendrá entre sus competencias conocer con
carácter general la evolución del empleo en el conjunto de las Empresas incluidas en el
ámbito de aplicación de este convenio colectivo.
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
En los procesos de reestructuración que puedan acometerse en el ámbito de las
Empresas, la utilización preferente de medidas de flexibilidad interna tales como, entre
otras, la suspensión de contratos de trabajo y excedencias, la reducción de jornada, la
movilidad funcional y geográfica y la modificación sustancial de las condiciones de
trabajo.
Antes de acudir a los procedimientos legales previstos en los artículos 40, 41, 47
y 51 del Estatuto de los Trabajadores, así como de preverse medidas laborales
consistentes en traslados colectivos, modificaciones sustanciales de condiciones de
trabajo de carácter colectivo, despidos colectivos o suspensiones de contrato como
consecuencia de lo previsto en el artículo 44 del E.T., las Empresas abrirán un proceso
previo, y limitado en el tiempo de hasta diez días hábiles de duración, con un mínimo
de 4 reuniones, de negociación con las representaciones sindicales sin la exigencia de
los requerimientos de dichos artículos y en el bien entendido de que se facilitará la
información suficiente y pertinente para el adecuado desarrollo de las negociaciones.
Tanto en los procesos de integración como en los de reestructuración de Entidades,
ambas partes se comprometen a negociar de buena fe.
Las Empresas promoverán la formación de su personal con el objeto de que puedan
realizar otras funciones distintas de las que vinieran realizando con el fin de mejorar su
empleabilidad.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
NAP
Sec. III. Pág. 602
Durante 2024 Durante 2025 Durante 2026
Primer año.
20.556,80.
21.379,07.
21.966,99.
Segundo año.
22.165,78.
23.052,41.
23.686,35.
g) Antigüedad: el tiempo servido en este Nivel de acceso computa a todos los
efectos como antigüedad en la Empresa.
h) En ningún caso, el salario de este Nivel se tomará como referencia sobre la que
aplicar beneficios de reducción salarial en otro tipo de contratos que se puedan realizar
en la Empresa.
Artículo 12.
Criterios y procedimientos en procesos de reordenación.
En el actual contexto económico, ambas partes comparten que es una prioridad la
defensa del empleo en el sector, por lo que se comprometen a trabajar con el fin de
mantener la mayor estabilidad posible de los puestos de trabajo, promoviendo la
negociación de medidas alternativas a la extinción de contratos, considerando que la
mejor garantía para ello será tratar de mejorar la fortaleza y solidez de las Empresas,
manteniendo su nivel de competitividad, de modo que sean capaces de aportar valor de
manera recurrente y de adaptarse permanentemente al entorno, en función de las
exigencias del mercado en cada momento. En este contexto, elementos como la
moderación salarial y el esfuerzo permanente de adaptación de las plantillas, contribuyen
positivamente a esta finalidad.
Por ello, si durante la vigencia del convenio fuera necesario abordar procesos de
reordenación o reestructuración de plantillas de alcance colectivo, las partes acuerdan
promover la negociación de las medidas a adoptar, en base a los siguientes criterios:
La Comisión Paritaria del convenio tendrá entre sus competencias conocer con
carácter general la evolución del empleo en el conjunto de las Empresas incluidas en el
ámbito de aplicación de este convenio colectivo.
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
En los procesos de reestructuración que puedan acometerse en el ámbito de las
Empresas, la utilización preferente de medidas de flexibilidad interna tales como, entre
otras, la suspensión de contratos de trabajo y excedencias, la reducción de jornada, la
movilidad funcional y geográfica y la modificación sustancial de las condiciones de
trabajo.
Antes de acudir a los procedimientos legales previstos en los artículos 40, 41, 47
y 51 del Estatuto de los Trabajadores, así como de preverse medidas laborales
consistentes en traslados colectivos, modificaciones sustanciales de condiciones de
trabajo de carácter colectivo, despidos colectivos o suspensiones de contrato como
consecuencia de lo previsto en el artículo 44 del E.T., las Empresas abrirán un proceso
previo, y limitado en el tiempo de hasta diez días hábiles de duración, con un mínimo
de 4 reuniones, de negociación con las representaciones sindicales sin la exigencia de
los requerimientos de dichos artículos y en el bien entendido de que se facilitará la
información suficiente y pertinente para el adecuado desarrollo de las negociaciones.
Tanto en los procesos de integración como en los de reestructuración de Entidades,
ambas partes se comprometen a negociar de buena fe.
Las Empresas promoverán la formación de su personal con el objeto de que puedan
realizar otras funciones distintas de las que vinieran realizando con el fin de mejorar su
empleabilidad.