Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 601
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, la
contratación indefinida, cualquiera que sea el tipo de contrato en que se formalice, podrá
concertarse, en las Empresas del ámbito del presente convenio colectivo, con un periodo
de prueba cuya duración máxima será de seis meses.
3. Sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en la normativa
laboral, artículos 64.2.b y 64.5 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 10.3.1. de la
LOLS, en el ámbito de cada Empresa se facilitará a los Sindicatos firmantes del presente
convenio información periódica, al menos trimestralmente, sobre la evolución y
perspectivas del empleo en la misma, y en todo caso cuando modificaciones
organizativas puedan tener repercusión sobre el empleo, pudiendo constituirse con tal
finalidad canales específicos de interlocución con dicha Representación.
4. La selección y contratación de empleadas y empleados se realizará de acuerdo
con la legislación vigente, basándose en principios de idoneidad y adecuación personapuesto de los candidatos, y asegurando un marco de igualdad de trato con ausencia de
discriminación. Se valorará, en su caso, la experiencia adquirida por las personas que
hayan realizado prácticas becadas o formativas, o contratos temporales en la propia
Empresa.
5. En el ámbito de cada Empresa, en el supuesto de no poder alcanzar por la vía
de la contratación directa, la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con
discapacidad, regulada en el artículo 42 de la Ley General de Derechos de las Personas
con Discapacidad y de su inclusión social, se realizará mediante las medidas alternativas
previstas en la legislación vigente.
Artículo 10.
Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción.
Con la finalidad de favorecer el empleo estable y las posibilidades de contratación
directa en el sector, las Empresas que durante el año natural mantengan una media
ponderada del 90 % de contratos indefinidos, tomando los datos mensualmente para
dicha media ponderada, podrán, en aplicación de lo establecido en los tres primeros
párrafos del apartado segundo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, celebrar,
durante el siguiente año natural, contratos de duración determinada por circunstancias
de la producción con una duración máxima de doce meses.
Las Empresas deberán notificar a la representación legal de las personas
trabajadoras los contratos realizados de acuerdo con la modalidad de contratación por
tiempo determinado prevista en este artículo.
Artículo 11. Nivel de acceso a la profesión.
a) Contrato indefinido.
b) Periodo de prueba: seis meses.
c) Clasificación como «Nivel de acceso», dentro del Grupo profesional único de
«Técnicos de Banca», que se establece en el capítulo cuarto de este convenio.
d) Ascenso a Nivel 11, a los veinticuatro meses, como máximo, de permanencia en
el Nivel de acceso.
e) Funciones: Administrativas-Comerciales y de Gestión Comercial en oficinas de la
Red, Administrativas y Técnicas en centros de Servicios Centrales, quedando excluidas
expresamente las que comporten otorgamiento de poderes o dirección de personas.
f) Salario. El conjunto de las percepciones de convenio en cómputo anual será el
que se detalla en la siguiente tabla y se abonará en catorceavas partes iguales: doce en
las mensualidades ordinarias y las dos restantes como gratificaciones extraordinarias
semestrales de junio y diciembre respectivamente.
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
Con la finalidad de favorecer el empleo estable y las posibilidades de contratación
directa en el sector, se establece un Nivel de acceso a la profesión con las siguientes
características:
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 601
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, la
contratación indefinida, cualquiera que sea el tipo de contrato en que se formalice, podrá
concertarse, en las Empresas del ámbito del presente convenio colectivo, con un periodo
de prueba cuya duración máxima será de seis meses.
3. Sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en la normativa
laboral, artículos 64.2.b y 64.5 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 10.3.1. de la
LOLS, en el ámbito de cada Empresa se facilitará a los Sindicatos firmantes del presente
convenio información periódica, al menos trimestralmente, sobre la evolución y
perspectivas del empleo en la misma, y en todo caso cuando modificaciones
organizativas puedan tener repercusión sobre el empleo, pudiendo constituirse con tal
finalidad canales específicos de interlocución con dicha Representación.
4. La selección y contratación de empleadas y empleados se realizará de acuerdo
con la legislación vigente, basándose en principios de idoneidad y adecuación personapuesto de los candidatos, y asegurando un marco de igualdad de trato con ausencia de
discriminación. Se valorará, en su caso, la experiencia adquirida por las personas que
hayan realizado prácticas becadas o formativas, o contratos temporales en la propia
Empresa.
5. En el ámbito de cada Empresa, en el supuesto de no poder alcanzar por la vía
de la contratación directa, la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con
discapacidad, regulada en el artículo 42 de la Ley General de Derechos de las Personas
con Discapacidad y de su inclusión social, se realizará mediante las medidas alternativas
previstas en la legislación vigente.
Artículo 10.
Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción.
Con la finalidad de favorecer el empleo estable y las posibilidades de contratación
directa en el sector, las Empresas que durante el año natural mantengan una media
ponderada del 90 % de contratos indefinidos, tomando los datos mensualmente para
dicha media ponderada, podrán, en aplicación de lo establecido en los tres primeros
párrafos del apartado segundo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, celebrar,
durante el siguiente año natural, contratos de duración determinada por circunstancias
de la producción con una duración máxima de doce meses.
Las Empresas deberán notificar a la representación legal de las personas
trabajadoras los contratos realizados de acuerdo con la modalidad de contratación por
tiempo determinado prevista en este artículo.
Artículo 11. Nivel de acceso a la profesión.
a) Contrato indefinido.
b) Periodo de prueba: seis meses.
c) Clasificación como «Nivel de acceso», dentro del Grupo profesional único de
«Técnicos de Banca», que se establece en el capítulo cuarto de este convenio.
d) Ascenso a Nivel 11, a los veinticuatro meses, como máximo, de permanencia en
el Nivel de acceso.
e) Funciones: Administrativas-Comerciales y de Gestión Comercial en oficinas de la
Red, Administrativas y Técnicas en centros de Servicios Centrales, quedando excluidas
expresamente las que comporten otorgamiento de poderes o dirección de personas.
f) Salario. El conjunto de las percepciones de convenio en cómputo anual será el
que se detalla en la siguiente tabla y se abonará en catorceavas partes iguales: doce en
las mensualidades ordinarias y las dos restantes como gratificaciones extraordinarias
semestrales de junio y diciembre respectivamente.
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
Con la finalidad de favorecer el empleo estable y las posibilidades de contratación
directa en el sector, se establece un Nivel de acceso a la profesión con las siguientes
características: