Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 659

firmantes del presente convenio, que realizará los correspondientes análisis de la
realidad sectorial, para estudiar y evaluar prácticas en el sector financiero enfocado a la
mejora de la productividad y competitividad, de la profesionalidad de las plantillas, así
como mejores prácticas organizativas o cualquier otro tema que, a propuesta de alguna
de las Organizaciones integradas en el citado Observatorio Sectorial, fuera admitido
como objeto de análisis por la mayoría de cada Representación.
2. Los resultados y conclusiones que se alcancen en el seno del Observatorio
Sectorial durante la vigencia del convenio colectivo, serán llevados por las partes a la
Comisión Negociadora del convenio.
3. El Observatorio se dotará para su funcionamiento de las normas internas que en
cada momento considere más adecuadas para el mejor desarrollo de las tareas
encomendadas.
Disposición adicional quinta.

Inaplicación de condiciones.

Conforme a lo previsto en el artículo 85.3.c. del Estatuto de los Trabajadores, para
solventar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones
de trabajo, establecidas en el presente convenio, a las que se refiere el artículo 82.3 del
citado E.T., se establece el siguiente procedimiento:
1. Cuando el periodo de consultas previsto en el artículo 41.4 del Estatuto de los
Trabajadores, finalice sin acuerdo, será preceptiva la intervención previa de la Comisión
Paritaria, entre cuyas funciones, según se recoge en la disposición final del presente
convenio, figura en el punto 4.b) de la misma, precisamente la de resolver estas
discrepancias. En este supuesto, la Comisión paritaria dispondrá de un plazo máximo de
siete días para pronunciarse, a contar desde el momento en que la discrepancia le fuera
formalmente planteada, de manera completa. Para ello, la comunicación deberá
efectuarse por escrito y a la misma deberá adjuntarse la documentación correspondiente
que acredite la causa que motiva la solicitud de inaplicación.
2. Finalmente, en caso de que tras el pronunciamiento de la Comisión Paritaria,
persistiera la discrepancia entre las partes respecto a lo anteriormente indicado, con
carácter previo a cualquier reclamación, las partes firmantes del convenio, acuerdan
someterse a los procedimientos del VI Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos
laborales (ASAC), publicado en el BOE núm. 334, de 23 de diciembre de 2020, que, a
los efectos de esta disposición, se da íntegramente por reproducido.
Cuantía Anual Mínima Garantizada.

1. De manera excepcional y por las especiales circunstancias que han concurrido
durante los años de vigencia del XXIV CCB, por la presente disposición, las entidades
comprendidas en el ámbito del convenio garantizan que la Retribución bruta fija ordinaria
anual de la persona trabajadora, en cada uno de los años 2024, 2025 y 2026, deberá ser
superior a la que percibiera a 31 de diciembre del año precedente, al menos, en una
determinada «cuantía mínima garantizada». Esta cuantía mínima es la que se indica en
las siguientes tablas para cada uno de los años de vigencia del convenio, según el
número de pagas (entre 15,75 y 17,25) devengadas en cada Empresa y en función del
Nivel profesional que ostente cada empleado a 31 de diciembre del año precedente al de
aplicación.
2. A los exclusivos efectos de la aplicación de esta disposición, por Retribución
bruta fija ordinaria anual se entenderá el montante de las percepciones de este carácter
que se deriven tanto del convenio colectivo como de cualquier otro acuerdo individual o
colectivo con la Empresa, recibido por la persona trabajadora en cada uno de los años
considerados. Quedarán excluidas, por tanto, cualesquiera otros tipos de percepciones
de carácter temporal, variable y/o no recurrente tales como bonus, incentivos,
retribuciones asociadas al cumplimiento de objetivos, primas de puesto, primas de
horario, complementos por movilidad o desplazamiento así como cualquier otro de

cve: BOE-A-2025-47
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Disposición adicional sexta.