Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 653

Sin embargo, el desarrollo creciente de la aportación de la tecnología requiere de una
implantación cuidadosa cuando se aplica en el ámbito de las personas. Por ello, las
personas trabajadoras tienen derecho a no ser objeto de decisiones basadas única y
exclusivamente en variables automatizadas, salvo en aquellos supuestos previstos por la
ley, así como derecho a la no discriminación en relación con las decisiones y procesos,
cuando ambos estén basados únicamente en algoritmos, pudiendo solicitar, en estos
supuestos, el concurso e intervención de las personas designadas a tal efecto por la
Empresa, en caso de discrepancia.
Las Empresas informarán a la RLPT sobre el uso de la analítica de datos o los
sistemas de inteligencia artificial cuando los procesos de toma de decisiones en materia
de recursos humanos y relaciones laborales se basen, exclusivamente en modelos
digitales sin intervención humana. Dicha información, como mínimo, abarcará los datos
que nutren los algoritmos, la lógica de funcionamiento y la evaluación de los resultados.
Disposiciones transitorias, adicionales y finales
Disposición transitoria. Día de libre disposición adicional, no consolidable, para los
años 2024, 2025 y 2026.
Se acuerda, con carácter excepcional, no consolidable y únicamente para los
años 2024, 2025 y 2026, un día adicional de libre disposición a disfrutar, de mutuo
acuerdo con la Empresa, en cada uno de los años referidos. Por lo que se refiere al
año 2024 el día de libre disposición se podrá disfrutar hasta el 30 de septiembre
de 2025.
Disposición adicional primera.

Salario Base de Nivel.

Desde el 1 de enero de 2017, el «Salario Base de Nivel» integra los siguientes
conceptos retributivos de los artículos que se indican, todos ellos del XXII Convenio
Colectivo de Banca, y que estaban vigentes hasta 31 de diciembre de 2016, a que están
referidos en la disposición transitoria del XXIII CCB.
1. Sueldo (artículo 13.º).
2. Sueldo de la media paga por «estímulo a la producción» (artículo 21.º).
3. Plus de calidad de trabajo (artículo 22.º).
4. Asignación transitoria (artículo 19.º2).
5. Bolsa de vacaciones (artículo 26.VI).
6. Sueldo base de los cuartos de paga por Participación en beneficios que se hayan
devengado en cada Empresa a 31 de diciembre de 2014, entre un mínimo de cuatro y un
máximo de diez cuartos de paga (artículo 18.º).
7. Sueldo base del cuarto de paga de «Mejora de la productividad» que pasará a
ser pensionable a partir del 1 de enero de 2019 (artículo 19.7).
El Salario Base de Nivel se obtiene, por tanto, de la agrupación de los conceptos
indicados anteriormente, por lo que dicha modificación no comportará variación
cuantitativa alguna para los perceptores del mismo, respecto a lo que les supondría su
cobro por separado.
cve: BOE-A-2025-47
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