Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 652
Con el fin de que el derecho a la desconexión digital y laboral sea efectivo, las
Empresas garantizarán que las personas que ejerzan ese derecho no se verán afectadas
por ningún tipo de sanción, motivada por el ejercicio del mismo, ni se verán perjudicadas
en sus evaluaciones de desempeño, ni en sus posibilidades de promoción.
Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán
establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y/o mejoren este derecho.
2.
Derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
Las Empresas, cuando carezcan de ellos, deberán elaborar con participación de la
RLPT protocolos en los que se fijen los criterios de utilización de los dispositivos digitales
que, en todo caso, deberán garantizar, en la medida legalmente exigible, la debida
protección a la intimidad de las personas trabajadoras que hagan uso de los mismos así
como sus derechos establecidos constitucional y legalmente.
Los dispositivos digitales necesarios para el desempeño de la actividad laboral
deberán ser facilitados a las personas trabajadoras por parte de las Empresas.
Por parte de la Empresa, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), se podrá acceder a
los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a las personas
trabajadoras a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones
laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
En el supuesto de que se permita, por parte de las Empresas, el uso privado a través
de los dispositivos digitales propiedad de las mismas, los protocolos deberán especificar
qué tipos de usos son los autorizados, y establecerán garantías para preservar la
intimidad de las personas trabajadoras tales como, en su caso, la determinación de los
períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados. Las personas
trabajadoras deberán ser informadas de los criterios de utilización.
3. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia, grabación
de sonidos y geolocalización en el ámbito laboral.
La implantación por parte de las Empresas de tecnologías de la información para el
control de la prestación laboral, tales como videovigilancia, grabación de sonidos,
controles biométricos, controles sobre el ordenador (monitorización remota, indexación
de la navegación por internet, o la revisión o monitorización del correo electrónico y/o del
uso de ordenadores) o controles sobre la ubicación física de la persona trabajadora
mediante geolocalización, se realizará conforme a la legislación vigente. Además, dichas
medidas deberán ser proporcionales a la finalidad de verificar el cumplimiento por parte
de las personas trabajadoras de sus obligaciones y deberes laborales.
Para los casos de grabaciones de imágenes y sonidos, se procurarán establecer los
medios necesarios para grabar aquellas imágenes y/o conversaciones consideradas
como necesarias por la Empresa para garantizar la seguridad y/o la calidad de la
actividad desarrollada en el centro de trabajo y/o la exigible cuando así sea requerido por
la normativa legal en materia de protección de la clientela.
Derecho a la educación digital.
Las Empresas se comprometen a formar su personal, en las competencias y
habilidades digitales necesarias para afrontar la transformación digital y facilitar así su
reconversión digital y la adaptación a los nuevos puestos de trabajo, así como para evitar
y erradicar las brechas digitales y garantizar su empleabilidad. Por su parte, las personas
trabajadoras deberán participar en este tipo de acciones formativas para su desarrollo y
actualización permanente.
5.
Derecho ante la inteligencia artificial.
Las nuevas herramientas basadas en algoritmos pueden aportar valor hacia una
gestión más eficiente de las Empresas, ofreciendo mejoras en sus sistemas de gestión.
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 652
Con el fin de que el derecho a la desconexión digital y laboral sea efectivo, las
Empresas garantizarán que las personas que ejerzan ese derecho no se verán afectadas
por ningún tipo de sanción, motivada por el ejercicio del mismo, ni se verán perjudicadas
en sus evaluaciones de desempeño, ni en sus posibilidades de promoción.
Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán
establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y/o mejoren este derecho.
2.
Derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
Las Empresas, cuando carezcan de ellos, deberán elaborar con participación de la
RLPT protocolos en los que se fijen los criterios de utilización de los dispositivos digitales
que, en todo caso, deberán garantizar, en la medida legalmente exigible, la debida
protección a la intimidad de las personas trabajadoras que hagan uso de los mismos así
como sus derechos establecidos constitucional y legalmente.
Los dispositivos digitales necesarios para el desempeño de la actividad laboral
deberán ser facilitados a las personas trabajadoras por parte de las Empresas.
Por parte de la Empresa, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), se podrá acceder a
los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a las personas
trabajadoras a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones
laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
En el supuesto de que se permita, por parte de las Empresas, el uso privado a través
de los dispositivos digitales propiedad de las mismas, los protocolos deberán especificar
qué tipos de usos son los autorizados, y establecerán garantías para preservar la
intimidad de las personas trabajadoras tales como, en su caso, la determinación de los
períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados. Las personas
trabajadoras deberán ser informadas de los criterios de utilización.
3. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia, grabación
de sonidos y geolocalización en el ámbito laboral.
La implantación por parte de las Empresas de tecnologías de la información para el
control de la prestación laboral, tales como videovigilancia, grabación de sonidos,
controles biométricos, controles sobre el ordenador (monitorización remota, indexación
de la navegación por internet, o la revisión o monitorización del correo electrónico y/o del
uso de ordenadores) o controles sobre la ubicación física de la persona trabajadora
mediante geolocalización, se realizará conforme a la legislación vigente. Además, dichas
medidas deberán ser proporcionales a la finalidad de verificar el cumplimiento por parte
de las personas trabajadoras de sus obligaciones y deberes laborales.
Para los casos de grabaciones de imágenes y sonidos, se procurarán establecer los
medios necesarios para grabar aquellas imágenes y/o conversaciones consideradas
como necesarias por la Empresa para garantizar la seguridad y/o la calidad de la
actividad desarrollada en el centro de trabajo y/o la exigible cuando así sea requerido por
la normativa legal en materia de protección de la clientela.
Derecho a la educación digital.
Las Empresas se comprometen a formar su personal, en las competencias y
habilidades digitales necesarias para afrontar la transformación digital y facilitar así su
reconversión digital y la adaptación a los nuevos puestos de trabajo, así como para evitar
y erradicar las brechas digitales y garantizar su empleabilidad. Por su parte, las personas
trabajadoras deberán participar en este tipo de acciones formativas para su desarrollo y
actualización permanente.
5.
Derecho ante la inteligencia artificial.
Las nuevas herramientas basadas en algoritmos pueden aportar valor hacia una
gestión más eficiente de las Empresas, ofreciendo mejoras en sus sistemas de gestión.
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
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