Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025
Artículo 80.

Sec. III. Pág. 651

Derechos digitales.

Las partes reconocen los siguientes derechos digitales que la plantilla tiene en el
ámbito laboral:
1.

Derecho a la desconexión digital y laboral.

Las partes firmantes consideran que la desconexión digital es un derecho cuya
regulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo, entre otras,
la fatiga tecnológica o estrés, y mejorando, de esta manera, el clima laboral y la calidad
del trabajo.
La desconexión digital es además necesaria para hacer viable la conciliación de la
vida personal y laboral, reforzando así las diferentes medidas reguladas en esta materia.
Por ello, conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del ET, las partes acuerdan que
las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar,
fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su
tiempo de descanso, permisos y vacaciones o bajas por enfermedad, así como su
intimidad personal y familiar.
A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos los
dispositivos y herramientas susceptibles de mantener la jornada laboral más allá de los
límites de la legal o convencionalmente establecida: teléfonos móviles, tabletas,
aplicaciones móviles propias de las Empresas, correos electrónicos y sistemas de
mensajería, o cualquier otro que pueda utilizarse.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho y regular las posibles
excepciones, se acuerdan las siguientes medidas que tendrán el carácter de mínimas:

Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando las
fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto
de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
Evitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias, presentaciones,
información, etcétera, fuera de la jornada laboral ordinaria diaria de cada persona
trabajadora.
Convocar las sesiones indicadas en el párrafo anterior con la antelación suficiente
para que las personas puedan planificar su jornada.
Incluir en las convocatorias la hora de inicio y finalización, así como toda la
documentación que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan visualizar y analizar
previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de lo establecido.

cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es

a) Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos
digitales, fuera de su jornada de trabajo, ni durante los tiempos de descanso, permisos,
licencias o vacaciones, salvo que se den las causas de urgencia justificada estipuladas
en el punto 3 siguiente.
b) Con carácter general, las comunicaciones sobre asuntos profesionales se
realizarán dentro de la jornada de trabajo.
En consecuencia, deberá evitarse, salvo que se den las situaciones de urgencia
estipuladas en el punto c), la realización de llamadas telefónicas, el envío de correos
electrónicos o de mensajería de cualquier tipo fuera de la jornada laboral.
Las personas trabajadoras tienen derecho a no responder a ninguna comunicación,
una vez finalizada su jornada laboral diaria.
c) Se considerará que concurren circunstancias excepcionales muy justificadas
cuando se trate de supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o
un potencial perjuicio Empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la
adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.
d) Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se procurará la
adopción de las siguientes medidas: