Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 650
la aplicación de dicho Acuerdo Nacional, así como los relativos a la actualización de la
clasificación profesional regulada en el presente convenio colectivo.
La Comisión Paritaria Sectorial forma parte de la estructura de gobernanza del
sistema de formación para el empleo y constituye un órgano de participación institucional
integrado por la AEB, en representación de las Empresas incluidas en el ámbito del
presente convenio, y de las organizaciones sindicales más representativas, en
representación de las personas trabajadoras de dichas Empresas, en el marco de la
negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.
Las principales funciones de la Comisión Paritaria Sectorial residen en el
conocimiento de la formación profesional para el empleo que se realiza en el sector y en
la fijación de los criterios y prioridades generales de la oferta formativa, realizando una
labor de mediación en los casos de discrepancias surgidas entre la dirección de la
Empresa y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, respecto a la
formación realizada a través de la iniciativa de acciones de formación susceptibles de ser
bonificadas, incluida la formación programada en las empresas en los términos
recogidos en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral así como aquellas
encomendadas a dicha Comisión por la legislación vigente en la materia.
Artículo 78.
Formación e igualdad de oportunidades.
1. Las Empresas garantizarán el principio de igualdad de trato y oportunidades en
la incorporación a la formación de las personas con mayor dificultad de acceso a la
misma. Para ello, es recomendable que los planes de formación incluyan acciones
positivas respecto al acceso a la formación para estos colectivos (jóvenes, personas con
capacidades diversas, personas con menor cualificación, víctimas de violencia de
género, mayores de 50 años, o cualquier otro que se estime oportuno).
2. Con el fin de facilitar la promoción de mujeres a puestos de mayor
responsabilidad y en general a ocupaciones en las que no haya una representación
equilibrada entre mujeres y hombres, se recomienda que el plan de formación de las
Empresas incluya acciones formativas específicas con dicha finalidad.
3. En la planificación de la formación se tendrá en cuenta la reserva de acciones
formativas para atender a las necesidades de formación de las personas trabajadoras
que reingresen tras periodos de excedencia que permitan reforzar su rápida y adecuada
integración en su actividad profesional.
CAPÍTULO XV
Transformación digital y derechos digitales
Transformación digital.
Puesto que la transformación digital es un factor de reestructuración de las
Empresas, con potenciales efectos sobre el empleo y las características y condiciones
de trabajo, las partes reconocen que la negociación colectiva, por su naturaleza y
funciones, es el instrumento para facilitar una adecuada y justa gobernanza del impacto
de la transformación digital de las entidades sobre el empleo del sector, dinamizando las
relaciones laborales en un sentido proactivo, es decir, anticipándose a los cambios y sus
efectos, y equilibrando la relación de dichas relaciones laborales, previniendo y
mitigando los posibles riesgos de segmentación y exclusión.
En los procesos de transformación digital, las Empresas informarán a la RLPT sobre
los cambios tecnológicos que vayan a producirse en las mismas, cuando éstos sean
relevantes y puedan tener consecuencias significativas sobre el empleo y/o cambios
sustanciales en las condiciones laborales.
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 79.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 650
la aplicación de dicho Acuerdo Nacional, así como los relativos a la actualización de la
clasificación profesional regulada en el presente convenio colectivo.
La Comisión Paritaria Sectorial forma parte de la estructura de gobernanza del
sistema de formación para el empleo y constituye un órgano de participación institucional
integrado por la AEB, en representación de las Empresas incluidas en el ámbito del
presente convenio, y de las organizaciones sindicales más representativas, en
representación de las personas trabajadoras de dichas Empresas, en el marco de la
negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.
Las principales funciones de la Comisión Paritaria Sectorial residen en el
conocimiento de la formación profesional para el empleo que se realiza en el sector y en
la fijación de los criterios y prioridades generales de la oferta formativa, realizando una
labor de mediación en los casos de discrepancias surgidas entre la dirección de la
Empresa y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, respecto a la
formación realizada a través de la iniciativa de acciones de formación susceptibles de ser
bonificadas, incluida la formación programada en las empresas en los términos
recogidos en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral así como aquellas
encomendadas a dicha Comisión por la legislación vigente en la materia.
Artículo 78.
Formación e igualdad de oportunidades.
1. Las Empresas garantizarán el principio de igualdad de trato y oportunidades en
la incorporación a la formación de las personas con mayor dificultad de acceso a la
misma. Para ello, es recomendable que los planes de formación incluyan acciones
positivas respecto al acceso a la formación para estos colectivos (jóvenes, personas con
capacidades diversas, personas con menor cualificación, víctimas de violencia de
género, mayores de 50 años, o cualquier otro que se estime oportuno).
2. Con el fin de facilitar la promoción de mujeres a puestos de mayor
responsabilidad y en general a ocupaciones en las que no haya una representación
equilibrada entre mujeres y hombres, se recomienda que el plan de formación de las
Empresas incluya acciones formativas específicas con dicha finalidad.
3. En la planificación de la formación se tendrá en cuenta la reserva de acciones
formativas para atender a las necesidades de formación de las personas trabajadoras
que reingresen tras periodos de excedencia que permitan reforzar su rápida y adecuada
integración en su actividad profesional.
CAPÍTULO XV
Transformación digital y derechos digitales
Transformación digital.
Puesto que la transformación digital es un factor de reestructuración de las
Empresas, con potenciales efectos sobre el empleo y las características y condiciones
de trabajo, las partes reconocen que la negociación colectiva, por su naturaleza y
funciones, es el instrumento para facilitar una adecuada y justa gobernanza del impacto
de la transformación digital de las entidades sobre el empleo del sector, dinamizando las
relaciones laborales en un sentido proactivo, es decir, anticipándose a los cambios y sus
efectos, y equilibrando la relación de dichas relaciones laborales, previniendo y
mitigando los posibles riesgos de segmentación y exclusión.
En los procesos de transformación digital, las Empresas informarán a la RLPT sobre
los cambios tecnológicos que vayan a producirse en las mismas, cuando éstos sean
relevantes y puedan tener consecuencias significativas sobre el empleo y/o cambios
sustanciales en las condiciones laborales.
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 79.