Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 649
CAPÍTULO XIV
Formación
Artículo 74.
Formación en las Empresas.
La formación es un valor estratégico que facilita tanto a las personas trabajadoras
como a las Empresas, una mejor adaptación a las nuevas tecnologías así como su
adecuación a unos entornos laborales y de negocio en constante y permanente
evolución. Por ello, todas las personas que componen las plantillas de las entidades
tienen como uno de sus deberes laborales, la necesidad de una permanente
actualización y adecuación de sus conocimientos y habilidades tecnológicas
aprovechando los instrumentos formativos y medios que, con esta finalidad, las
Empresas pongan a su disposición.
Las Empresas promoverán la realización de acciones formativas que faciliten el
desarrollo de las habilidades y competencias y la carrera profesional de sus plantillas.
Para ello fomentarán políticas de formación a lo largo de toda la trayectoria profesional
como factor de competitividad e innovación para lo cual, se recomienda que cada
entidad establezca planes de formación por función donde se determinen la relación de
cursos o acciones formativas obligatorias y necesarias para el desempeño de cada
puesto de trabajo. Por su parte, las personas trabajadoras deberán participar en este tipo
de acciones formativas para su desarrollo y actualización permanente.
Artículo 75.
Formación regulatoria obligatoria.
Todas las Empresas pondrán a disposición de las personas trabajadoras que lo
requieran los cursos y las acreditaciones que por regulación europea y nacional les sea
exigida, de manera obligatoria, por las funciones encomendadas. Estas acciones
formativas formarán parte de los planes de formación de cada Empresa.
Se considerará tiempo de trabajo efectivo toda aquella formación de carácter
obligatorio, ya sea por exigencias regulatorias o por decisión de la propia Empresa.
Las Empresas asumirán los gastos inherentes a esta formación en los términos
establecidos en cada caso por la norma regulatoria correspondiente.
Artículo 76. Comisión Paritaria de Formación en las Empresas.
Las Empresas informarán anualmente a la representación sindical de los planes de
formación previstos.
En este sentido, es recomendable la creación, por aquellas Empresas que aún no la
tengan constituida, de una Comisión Paritaria de Formación, con la finalidad de contribuir
a una mejor detección de las necesidades formativas de las plantillas y facilitar
información periódica sobre la ejecución y resultados de los planes formativos.
Las Empresas, así como la RLPT, podrán dirigirse a la Comisión Paritaria Sectorial
de Formación del Convenio Colectivo de Banca para solicitar asesoramiento en la
detección de necesidades formativas, en la elaboración, seguimiento, difusión y/o en la
evaluación de sus planes de formación.
Las partes firmantes del presente convenio, siendo plenamente conscientes de la
trascendencia de la formación y la cualificación profesional de los trabajadores y
trabajadoras del sector, asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación
Continua en la edición vigente así como la normativa actual relativa a la materia, que
desarrolla sus efectos en el ámbito funcional del presente convenio colectivo.
En este sentido, las partes renuevan la Comisión Paritaria Sectorial de Formación
Continua que queda facultada para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias para
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77. Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 649
CAPÍTULO XIV
Formación
Artículo 74.
Formación en las Empresas.
La formación es un valor estratégico que facilita tanto a las personas trabajadoras
como a las Empresas, una mejor adaptación a las nuevas tecnologías así como su
adecuación a unos entornos laborales y de negocio en constante y permanente
evolución. Por ello, todas las personas que componen las plantillas de las entidades
tienen como uno de sus deberes laborales, la necesidad de una permanente
actualización y adecuación de sus conocimientos y habilidades tecnológicas
aprovechando los instrumentos formativos y medios que, con esta finalidad, las
Empresas pongan a su disposición.
Las Empresas promoverán la realización de acciones formativas que faciliten el
desarrollo de las habilidades y competencias y la carrera profesional de sus plantillas.
Para ello fomentarán políticas de formación a lo largo de toda la trayectoria profesional
como factor de competitividad e innovación para lo cual, se recomienda que cada
entidad establezca planes de formación por función donde se determinen la relación de
cursos o acciones formativas obligatorias y necesarias para el desempeño de cada
puesto de trabajo. Por su parte, las personas trabajadoras deberán participar en este tipo
de acciones formativas para su desarrollo y actualización permanente.
Artículo 75.
Formación regulatoria obligatoria.
Todas las Empresas pondrán a disposición de las personas trabajadoras que lo
requieran los cursos y las acreditaciones que por regulación europea y nacional les sea
exigida, de manera obligatoria, por las funciones encomendadas. Estas acciones
formativas formarán parte de los planes de formación de cada Empresa.
Se considerará tiempo de trabajo efectivo toda aquella formación de carácter
obligatorio, ya sea por exigencias regulatorias o por decisión de la propia Empresa.
Las Empresas asumirán los gastos inherentes a esta formación en los términos
establecidos en cada caso por la norma regulatoria correspondiente.
Artículo 76. Comisión Paritaria de Formación en las Empresas.
Las Empresas informarán anualmente a la representación sindical de los planes de
formación previstos.
En este sentido, es recomendable la creación, por aquellas Empresas que aún no la
tengan constituida, de una Comisión Paritaria de Formación, con la finalidad de contribuir
a una mejor detección de las necesidades formativas de las plantillas y facilitar
información periódica sobre la ejecución y resultados de los planes formativos.
Las Empresas, así como la RLPT, podrán dirigirse a la Comisión Paritaria Sectorial
de Formación del Convenio Colectivo de Banca para solicitar asesoramiento en la
detección de necesidades formativas, en la elaboración, seguimiento, difusión y/o en la
evaluación de sus planes de formación.
Las partes firmantes del presente convenio, siendo plenamente conscientes de la
trascendencia de la formación y la cualificación profesional de los trabajadores y
trabajadoras del sector, asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación
Continua en la edición vigente así como la normativa actual relativa a la materia, que
desarrolla sus efectos en el ámbito funcional del presente convenio colectivo.
En este sentido, las partes renuevan la Comisión Paritaria Sectorial de Formación
Continua que queda facultada para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias para
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77. Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua.